86 víctimas de violaciones de derechos humanos342. En igual sentido, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos consideró en su informe que: 67. Las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos y de garantizar el estado de derecho en muchos casos no cumplieron este mandato, como consecuencia principalmente de la falta de independencia. 68. En el período que abarca este informe, la falta de independencia del Poder Judicial y la aplicación e interpretación desiguales y discriminatorias de la ley han sido evidentes. La Fiscalía, los jueces y la CSJ, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de 343 derecho […] . 282. De manera particular, la Comisión para la Verdad y Reconciliación concluyó que: la actuación del Poder Judicial y la CSJ, en particular, con respecto a las violaciones a los derechos humanos no fue satisfactoria y contravino el derecho a la protección judicial reconocido por el Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por varios motivos. No dictaron suspensión cautelar ni otorgaron ninguno de los 79 recursos de amparo presentados contra actos del Gobierno de facto, ni siquiera ante los 36 recursos de amparo contra el decreto de restricción de derechos del 22 de septiembre de 2009 (PCM-M-016-2009) que dictaba violaciones flagrantes de derechos humanos y constitucionales. Las decisiones sobre los recursos contra el decreto No. PCM-M-016-2009 se demoraron hasta el momento en que el decreto fue revocado por el poder político, creando una situación de indefensión para los ciudadanos hondureños. Más aún se están demorando las decisiones aún pendientes sobre recursos de amparo contra la detención y deportación del Presidente Zelaya, sobre actuaciones de Policía y Ejército contra diversos medios de comunicación y sobre restricciones a la libertad de circulación, interpuestos entre junio y octubre de 2009. Las actuaciones de la CSJ presentan un contraste llamativo entre la celeridad y diligencia con la que ampararon al general Vásquez Velásquez y las múltiples dificultades y dilaciones que impusieron sobre los recursos de amparo de otros ciudadanos hondureños. El día que el Poder Judicial ampare a todos los ciudadanos con la misma eficacia que lo hizo con el general, se alcanzará a ver el fin de la impunidad en Honduras. 283. De lo anterior se desprende que la CSJ no operó como garante del orden jurídico constitucional democrático y, por el contrario, a través de distintos pronunciamientos públicos arrojó serias dudas sobre su imparcialidad en ese momento. Así por ejemplo, el mismo 28 de junio de 2009, el Poder Judicial de la Nación emitió un comunicado dirigido “al Pueblo Hondureño y a la comunidad internacional, con motivo de los acontecimientos que se han ejecutado este día domingo 28 de junio del 2009”. En dicho comunicado el Poder Judicial informó que en su criterio “las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna”. En sentido similar, la CIDH observó en su informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado que la Corte Suprema negó “sistemáticamente la existencia de [v]iolaciones 342 CIDH. Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, 2009. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 diciembre 2009. Párr. 14. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/HONDURAS2009ESP.pdf 343 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/13/66. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras sobre las violaciones de los derechos humanos desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009. 3 de marzo de 2010, párrs. 67 y 68. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/00/PDF/G1011700.pdf?OpenElement

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