88 C. Derecho de asociación y derechos políticos (artículos 16 y 23 en relación con el artículo 1 de la Convención) 288. El derecho de asociación está reconocido en el artículo 16 de la Convención Americana345. La Corte ha señalado que los términos del artículo 16.1 de la Convención establecen “que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. Además, gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”346. La Corte ha establecido que las obligaciones positivas para prevenir e investigar violaciones a este derecho deben adoptarse, “incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo amerita”347. 289. La Corte ha indicado que el derecho a la libertad de asociación no es absoluto y pueden imponerse restricciones al mismo sólo cuando, además de estar previstas por ley, persigan un fin legítimo y, en definitiva, resulten necesarias y proporcionales en una sociedad democrática348. En el caso específico de las juezas y los jueces el derecho de asociación se encuentra reconocido en los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura conforme a los cuales “[l]os jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas” 349 . Según lo ha señalado la Relatoría de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, el ejercicio de dicho derecho posibilita la defensa colectiva de sus derechos en los debates relativos a sus funciones y condición jurídica favoreciendo la exigencia de condiciones que salvaguarden su actuar independiente350. 290. Por otra parte, los derechos políticos se encuentran establecidos en el artículo 23 de la Convención. La Corte se ha referido al rol fundamental que el respeto por los derechos políticos reviste 345 “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”. 346 Corte IDH. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 69. En el mismo sentido, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 144. 347 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 144. Cfr. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 76 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 141. 348 Corte I.D.H., Caso Escher y otros Vs. Brasil. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 173. 349 350 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 9. Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 45.

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