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cambios, el anteproyecto incluye un listado de definiciones que modifican conceptos
como ‘tiempo de guerra’, excluyendo así de su significado la ‘seguridad interior’, y
elimina expresiones como ‘estado de sitio’ que permitía considerar como guerra
situaciones de conmoción interna. Asimismo, precisa conceptos como ‘orden’,
aclarando un concepto central para el Derecho Penal Militar, de manera que se
prohíbe el cumplimiento de cualquier mandato que lesione la dignidad de las
personas, o cuyo cumplimiento importe la comisión de un delito. El anteproyecto
también propone derogar la pena de muerte siendo la pena más grave aplicable a
algún delito militar el presidio militar perpetuo calificado. El catálogo de delitos
militares estaría dividido en cuatro apartados: los delitos de insubordinación, que
incluyen figuras como el motín, la desobediencia o el ultraje a superiores; delitos de
servicio de las armas, los cuales presuponen que la conducta ocurra en tiempo de
guerra; delitos contra los deberes de los superiores, que incluye la usurpación o el
ultraje a inferiores; y el cuarto se refiere a los delitos relativos al deber de prestar el
servicio militar. Respecto de los delitos, agregó que “[t]odas las figuras tienen
tipificado un sujeto activo calificado –el militar- de manera tal de no mostrar
ambigüedades respecto de [quiénes] se exigen estos deberes protegidos
penalmente”;
v) en cuanto a los aspectos procesales de la reforma existe pleno acuerdo de aplicar
el sistema del Código Procesal Penal de 2000 al ámbito de la jurisdicción penal
castrense. Sin embargo “existen algunas modificaciones respecto del proceso penal
ordinario” que “están destinadas a asegurar la reserva o secreto de determinados
antecedentes y documentos cuya divulgación, comunicación o conocimiento pudiere
afectar la seguridad de la Nación”, de conformidad con los estándares internacionales
que la misma Corte ha fijado para Chile en el Caso Claude Reyes. Se admite, no
obstante, la posibilidad de control jurisdiccional con el objeto de tutelar el derecho de
defensa jurídica y no menoscabar la posición del imputado en el proceso penal, de
forma que “el ente persecutor tiene un acceso controlado a tal información,
permitiendo que sean los tribunales quienes, en definitiva, decidan si en la
investigación criminal se pueden disponer de dichas piezas de cargo”. Respecto a la
creación de un modelo penal militar de corte acusatorio, “no se trata de la mera
sustitución del procedimiento inherente al sistema inquisitivo que actualmente rige
en materia militar, sino de modificar la forma misma de cómo el Estado administra
justicia en sede castrense”. Asimismo, se ha trabajado en un articulado que es
dependiente y supletorio del Código Procesal Penal “vigente para todo el resto de los
ciudadanos chilenos”, el cual restringe la aplicación de determinadas reglas del
Código Procesal Penal; determina las normas que son aplicables con ciertas
modalidades o modificaciones, y contiene diversas normas aplicables en tiempo de
guerra, y
vi) se elaboró cronograma de trabajo para dar cumplimiento a las obligaciones
internacionales pendientes y que “[u]na vez que se hayan concluido todas las etapas
[…], corresponderá al Ejecutivo enviar el o los proyectos de ley que contemplen la
reforma de la jurisdicción penal militar […]. Una vez que sea ingresado,
corresponderá la fase de discusión y tramitación legislativa donde el Congreso
Nacional deberá evaluar el contenido final de la ley. El envío de este proyecto se
espera para el segundo semestre [de 2009]”. Sin embargo, la conclusión del
proyecto depende de una etapa de difusión y discusión con la sociedad civil y de un
estudio de factibilidad técnica y financiera.