4
Edith Márquez Rodríguez, abogada
Domingo E. Acevedo, abogado
José Miguel Vivanco, asistente
Viviana Krsticevic, asistente
Ariel E. Dulitzky, asistente.
II
13.
En los siguientes párrafos se resumen los hechos, circunstancias y trámite de este
caso ante la Comisión, de acuerdo con la demanda y sus anexos presentados ante la Corte.
14.
De acuerdo con la demanda, el 21 de octubre de 1990, el señor Ernesto Rafael
Castillo Páez, estudiante universitario y profesor de 22 años de edad, fue detenido por
agentes de la Policía General, integrantes de la Policía Nacional, a la altura del Parque
Central del Grupo 17, Segundo Sector, Segunda Zona del Distrito de Villa El Salvador, Lima,
Perú. Según testigos presenciales de los hechos cuando los agentes lo detuvieron, “lo
despojaron de sus anteojos, lo golpearon, lo esposaron y lo introdujeron a la maletera (baúl)
de un vehículo policial el que partió del lugar con rumbo desconocido”. La detención se
habría producido después de un atentado del grupo subversivo “Sendero Luminoso” (PCPSL) cuyos integrantes produjeron estallidos de explosivos en la zona del Monumento a la
Mujer en este distrito. El señor Castillo Páez aparentemente salió de su casa temprano este
día para estudiar con un compañero cuando desapareció.
15.
Los padres del señor Castillo Páez recibieron una llamada anónima por medio de la
cual se les informó que su hijo había sido detenido por la Policía Nacional. Ellos iniciaron su
búsqueda, y al no encontrarlo en las diversas dependencias policiales, iniciaron las gestiones
judiciales para localizarlo.
16.
El 25 de octubre de 1990, se interpuso un recurso de hábeas corpus a favor de la
supuesta víctima ante el Juzgado de Primera Instancia de turno del Distrito Judicial de Lima,
el cual, el 31 de octubre de 1990, declaró fundada la acción. Dicha resolución fue apelada
por el Procurador Público para Asuntos de Terrorismo ante el Tribunal de Segunda Instancia,
el cual, el 27 de noviembre de 1990, declaró improcedente la apelación, confirmó la
resolución de primera instancia y ordenó la remisión de los documentos necesarios para
formular la “denuncia penal correspondiente”.
17.
Agrega la Comisión que, según la ley Nº 23.506 que regula el proceso de hábeas
corpus y amparo en Perú, esta decisión del Tribunal de Segunda Instancia es final y con
carácter de cosa juzgada. A pesar de lo anterior, el Procurador del Estado interpuso un
recurso de nulidad ante el Tribunal de Segunda Instancia el que fue declarado sin lugar. En
consecuencia, presentó ante la Corte Suprema directamente un recurso de queja. La Corte
Suprema declaró fundado el recurso de queja y “dispuso que el Tribunal de Segunda
Instancia acogiese el recurso de nulidad interpuesto, elevándose de esta forma el proceso
ante la Corte Suprema de Justicia”. El 7 de febrero de 1991, la Segunda Sala Penal de la
Corte Suprema resolvió “declara[r] la nulidad de la resolución recurrida y la improcedencia
de la acción de garantía”.
18.
Sobre la base de la acción de hábeas corpus se tramitó un proceso por el delito de
abuso de autoridad ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal del distrito judicial de Lima, contra
varios oficiales involucrados en la desaparición del señor Castillo Páez. Por sentencia de 19