121. En tercer lugar, la Comisión destaca los contenidos de las notas de prensa de 2003 en las cuales se hace referencia a que un ex oficial de Inteligencia vinculó directamente al entonces Director del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional (SIC-10) a la desaparición de la presunta víctima, indicando que “el General Vaca conoce donde están los restos del escritor Gustavo Garzón” y que “dicho General fungía como el cerebro de un grupo de policías que torturó y asesinó a miembros del Grupo “Alfaro Vive Carajo”. En una de las notas de prensa se indica que dicho General señaló, sin negar expresamente los hechos, que no se trataba de una política personal sino de la misión institucional de la entidad jerárquica a la que pertenecía. Aun cuando las notas periodísticas no constituyen indicios directos de involucramiento de agentes estatales, tanto los contenidos como el silencio y falta de investigación de los mismos constituyen indicios indirectos con relevancia para el caso. 122. En cuarto lugar, la Comisión observa que el Estado no aportó una hipótesis alternativa con base en una investigación diligente y efectiva. Como se analizará más adelante, el Estado no investigó debidamente todos los elementos mencionados hasta el momento, no obstante tuvo conocimiento de los mismos desde el momento de las denuncias de los familiares del señor Garzón, así como de las denuncias públicas por parte de sus compañeros. El Estado tampoco efectuó investigación alguna sobre la información difundida en las notas de prensa mencionadas anteriormente. La Comisión hace notar que todos los indicios en el expediente ante la Comisión, así como las conclusiones de la Comisión de la Verdad son consistentes con la privación de libertad por agentes del Estado, y el Estado no ha aportado información o indicios consistentes con otra hipótesis. 123. En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que existen suficientes elementos que, tomados en su conjunto y sumados a la ausencia de hipótesis distinta debidamente fundamentada, permiten concluir que César Gustavo Garzón Guzmán fue privado de libertad por agentes estatales, quedando bajo custodia del Estado. En ese sentido, la Comisión considera que el primer y segundo elementos de la desaparición forzada se encuentran cumplidos en el presente caso. 2. En cuanto a la negativa de reconocer la detención y el encubrimiento 124. En cuanto a la negativa de reconocer la detención y el encubrimiento, la Comisión observa que cuando familiares y amigos de la presunta víctima acudieron a denunciar lo sucedido y a solicitar información ante diversas autoridades, éstas les respondieron que no tenían conocimiento de su detención ni de su paradero. 125. Además de las negativas recibidas, la Comisión observa que en el presente caso existieron mecanismos adicionales de encubrimiento. Por una parte, en el marco de las entrevistas efectuadas por la Policía en los días posteriores a la desaparición, se amedrentó a una de las personas que estaba con el señor Garzón Guzmán, vinculándola afectivamente con él así como tildándola de pertenecer a un grupo subversivo, lo cual puede entenderse como un mecanismo para disuadirla de aportar información relevante sobre la desaparición o de exigir la búsqueda de su amigo. Por otra parte, la Comisión nota que las únicas investigaciones sobre los hechos que constan en el expediente del caso, fueron realizadas por la propia Policía Nacional, entidad que hacía parte de la estructura represiva de la época y que debía ser investigada como posible responsable de la desaparición. 126. Asimismo, la Comisión resalta que las hipótesis manejadas y la negativa de las autoridades coincide con el modus operandi institucional para casos de desapariciones forzadas en el momento de los hechos en Ecuador. Como se indicó, la Comisión de la Verdad indicó que existía un pacto de silencio entre las instituciones policiales y militares según la cual se negaban todos los acontecimientos y la desaparición se presentaba como vinculada a delincuencia común, a un trágico azar o a una decisión personal y secreta de alejar del entorno que le era propio. En este caso la Comisión recuerda que el Estado negó los hechos ocurridos y manejó luego la hipótesis de que fue sustraído por miembros del mismo grupo “subversivo” del que formaba parte, que desapareció voluntariamente “por una desilusión amorosa” o que huyó voluntariamente a Colombia para unirse a un grupo “subversivo”. Estas hipótesis, al no ser el producto de una investigación diligente y efectiva en la cual se descartaran todos los indicios de participación estatal, constituyeron más bien un mecanismo de encubrimiento. 22

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