10. La aplicación e interpretación de la Convención importa, consecuentemente, que lo que compete a la
Corte es impartir Justicia en materia de Derechos Humanos a través del Derecho y más específicamente
aún, según lo que dispone la Convención, función diferente a la asignada a la Comisión, consistente en
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, incluso ante ella 18.
11. Su función jurisdiccional le impone a la Corte, por lo tanto, proceder acorde a la dignidad que emana de
la circunstancia de ser un tribunal y, adicionalmente, autónomo, sin que, en el ejercicio de sus
prerrogativas, pueda ser fiscalizado o controlado por entidad alguna, pero, al mismo tiempo, sin ninguna
capacidad de hacer cumplir sus fallos. En efecto, si el Estado concernido no cumple con la sentencia 19,
a la Corte no le queda más alternativa que informar de ello 20 a la Asamblea de la Organización de los
Estados Americanos 21, a los efectos de que adopte la resolución que, como órgano político, estime
procedente. La majestad propia de la magistratura que le ha sido confiada conlleva, consecuentemente,
le impone a la Corte proceder con pleno apego a los límites que se le han establecido a sus facultades
privativas, de suerte que sus decisiones sean acatadas principalmente por considerarse justas en razón,
entre otras, de su autoridad moral y su estricto apego a lo efectivamente pactado por los Estados en la
Convención.
IV.
FACULTAD DE LA CORTE.
12. La principal razón por la que se disiente de la Resolución, es que el suscrito estima que no procede
ordenar medidas provisionales una vez que se ha dictado sentencia en el caso de que se trate, ya que,
Art.32 de la Convención de Viena: “Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación
complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el
sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el
artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.”
18
Art. 41: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio
de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual
que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de
derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los
Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el
asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”
Art.68: “1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno
vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
19
20
Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un
informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
21
En adelante, la OEA.
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