conocimiento de la Corte, en circunstancias de que la Corte no estaba ya conociéndolo, esto es, no
estaba aplicando e interpretando la Convención a su respecto, habida cuenta que ya lo había hecho.
49. Es por ello, que en este asunto tampoco precede, a contrario de lo que señala la Resolución 52 , la
aplicación de los previsto en el Reglamento en orden a la capacidad de las víctimas o las presuntas
víctimas o sus representantes, de solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales, ya que, a la
fecha, ya no existe el caso contencioso a que se relaciona ni está, en consecuencia, en conocimiento de
la Corte 53 y, por tanto, aquellos no son hábiles para hacerlo, siendo, entonces, la Comisión la única que
podía haberlas requerido.
50. Del mismo modo, no es fundamento suficiente para acceder al otorgamiento de las medidas
provisionales, la circunstancia de que ellas tengan relación con el objeto del caso 54, pues éste, como ya
se indicó, no existía desde el 5 de julio de 2004.
51. Por otra parte, no resulta apropiado fundamentar la Resolución 55 en que las beneficiarias de las medidas
urgentes y provisionales concedidas, eran familiares de la víctima don Antonio Flórez Contreras y en
que “los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas
el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas mediante resolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se
refieren a víctimas del caso” 56, ya que, de todas las personas beneficiarias de las decretadas medidas
provisionales, únicamente la Sra. Nery del Socorro Flórez Contreras, en tanto hermana del Sr. Antonio
Flórez Contreras, fue considerada por la Sentencia como familiar en el cuadro en que señala a las
personas que estima que lo son 57. El resto de las personas no son aludidas ni mencionas en dicho fallo.
52. Procede añadir, a este respecto, que la Sentencia dispone que se debe proveer protección a las personas
que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias 58, condición que no cumple ninguna de los
beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas en autos.
53. Sobre este particular, es necesario hacer presente, además, que, si bien la Sentencia alude, para los
efectos de las compensaciones, en genérico a los familiares de las víctimas y a los hijos, cónyuges,
compañeras, hermanos y padres de las víctimas, en parte alguna se refiere, ni siquiera indirectamente,
a “los integrantes de la familia de” un familiar de una víctima, como lo indica la Resolución 59.
52
Párrs. N°s.7 y 8.
53
27.3 del Reglamento: “En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas
víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán
tener relación con el objeto del caso”.
54
Párr .N° 7.
55
Párrs. N°s 9.
56
Párr. N° 32,
57
Párr. N° 235 de la Sentencia.
58
Resolutivo N°11: “el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que
rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas,
tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la presente Sentencia.”
59
Supra, Nota N° 3.
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