66. Al emitir el presente voto, no se puede dejar de expresar que se lamenta tener que discrepar de lo
resuelto en una situación que, probablemente, podría haber reunido las condiciones de extrema
gravedad y urgencia y daño irreparable, necesarias para poder dictar medidas provisionales. Sin
embargo, como Corte, se debe procurar administrar y otorgar Justicia a través del Derecho, única forma
de poder dar a quienes comparece ante ella, suficientes garantías de independencia, imparcialidad,
objetividad e integridad propias de una instancia judicial.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Art. 77: “1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la
consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta
Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.
2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados Partes en el mismo.”
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