RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE ENERO DE 2009
MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA
FORENSE DE GUATEMALA
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, mediante la cual ordenó la
adopción de medidas provisionales en favor de los integrantes de la Fundación de Antropología
Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) y otros.
2.
La Resolución del Tribunal de 21 de noviembre de 2007, que resolvió levantar las
medidas provisionales en favor del señor Fernando Arturo López Antillón, antiguo integrante de
la FAFG.
3.
Los escritos de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) de 22
de noviembre de 2006; 22 de febrero, 11 de junio y 24 de septiembre de 2007; y 8 de enero,
23 de mayo y 10 de septiembre de 2008, mediante los cuales presentó información sobre el
avance en la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto.
4.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) de 11 de enero, 18 de abril, 1 de junio, 16 de
julio y 5 de noviembre de 2007 y de 4 de febrero, 11 de febrero, 22 de mayo, 23 de mayo, 7 de
julio, 30 de julio y 31 de octubre de 2008, mediante los cuales presentaron sus observaciones a
la información remitida por el Estado (supra Visto 3) y remitieron información sobre supuestas
amenazas recibidas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales durante la
vigencia de las mismas.
5.
Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de enero, 26 de abril, 29 de mayo, 24 de
julio y 6 de noviembre de 2007 y de 21 de febrero, 27 de mayo y 11 de julio y 19 de noviembre
de 2008, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el
Estado (supra Visto 3) e información sobre supuestas amenazas recibidas por beneficiarios de
las presentes medidas provisionales.