RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE JULIO DE 2006 ∗ MEDIDAS PROVISIONALES CASO RAMÍREZ HINOSTROZA Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de septiembre de 2005 sobre medidas provisionales, mediante la cual resolvió, inter alia, ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia, requerir al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que mantenga por tres meses, contados a partir de la notificación de la Resolución, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. Asimismo, el Tribunal estableció que, una vez vencido dicho plazo, oportunamente evaluaría la necesidad de que continuaran vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentre el señor Carlos Rivera Paz, y adoptaría una decisión al respecto. 3. El escrito de 21 de febrero de 2006, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz, beneficiario de las medidas provisionales, informó a la Corte que las medidas de seguridad dispuestas a su favor “vienen siendo cumplidas con regularidad por 2 efectivos de la Dirección de Seguridad del estado de la Policía Nacional del Perú […,] tal y como se acordara en las reuniones respectivas con la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior”. Asimismo, el señor Rivera Paz reiteró que tanto él como el Instituto de Defensa Legal actualmente no patrocinan al señor Ramírez Hinostroza e indicó que las medidas fueron otorgadas a su favor “en calidad de abogado defensor del señor Ramírez Hinostroza”, por lo cual “la ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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