INFORME N05/03
PETICIÓN 0519/2001
ADMISIBILIDAD
JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO
COLOMBIA
20 de febrero de 2003
I.
RESUMEN
1. El 2 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Grupo Interdisciplinario por los
Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la
República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en el asesinato del
abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, el 27 de febrero de
1998, en la ciudad de Medellín, Colombia.
2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a
la vida, la integridad personal, la libertad personal, la libertad de expresión y la protección
judicial de Jesús María Valle Jaramillo, consagrados en los artículos 4(1), 5, 7, 8, 13 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”) en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de la obligación genérica de
respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de dicho Tratado. En
respuesta, el Estado colombiano argumentó que el reclamo era inadmisible debido a que había
cumplido con su obligación de esclarecer el asesinato de Jesús María Valle y a que los recursos
de la jurisdicción interna –en particular la jurisdicción contencioso administrativa— se
encontraban pendientes de resolución. Los peticionarios, por su parte, alegaron que resultaba
aplicable la excepción al previo agotamiento de los recursos internos por retardo judicial,
prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.
3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para
decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible, a la luz
de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4. El 25 de septiembre de 2001 la CIDH procedió a dar trámite a la petición N° 0519/2001
conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió
las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar
observaciones. El 23 de noviembre de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar su
respuesta, la cual fue otorgada por la CIDH el 27 de noviembre de 2001. El 17 de diciembre de
2001 el Estado presentó su respuesta, la cual fue remitida a los peticionarios el 18 de
diciembre de 2001 con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones.
5. El 5 de marzo de 2002 la CIDH celebró una audiencia sobre el presente caso en el marco de
su 114° período de sesiones. El 20 de mayo de 2002, los peticionarios presentaron su posición,
por escrito, sobre la admisibilidad del asunto. Asimismo, solicitaron se incluyera a la Comisión
Colombiana de Juristas como organización copeticionaria. El 5 de junio de 2002 la CIDH dio
traslado al Estado de la respuesta de los peticionarios y solicitó presentara sus observaciones
en el plazo de 30 días. El 3 de julio de 2002 el Estado colombiano solicitó una prórroga de un
mes, la cual fue debidamente concedida.
6. El 15 de julio de 2002 la CIDH dio traslado a los peticionarios de documentación presentada
por el Estado en la audiencia llevada a cabo en el marco del 114° período de sesiones. El 15 de
agosto de 2002 el Estado colombiano presentó sus observaciones. Dichas observaciones fueron
puestas en conocimiento de los peticionarios, quienes acusaron recibo de la comunicación
señalando que no deseaban formular alegatos adicionales a los ya presentados.
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