VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES SERGIO GARCIA RAMIREZ
Y ALIRIO ABREU BURELLI
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha experimentado una
apreciable evolución en cuanto al alcance subjetivo de las medidas provisionales adoptadas por
dicho Tribunal. Esta evolución sirve adecuadamente a los importantes propósitos que se pretende
atender a través de las medidas provisionales.
En nuestro voto concurrente a la Resolución sobre Medidas Provisionales en el caso de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de 24 de noviembre del año 2000, señalamos la
pertinencia de ampliar el alcance de las medidas, cuando ello resultara razonable, a fin de que
pudieran comprender a un conjunto de personas identificables, aun cuando estas no se hallasen,
todavía, individualizadas en forma precisa. En aquella oportunidad dijimos que la razón para
proceder en la forma contemplada en nuestro voto particular -y, desde luego, en la propia
resolución de la Corte- consideraba el hecho de que la pluralidad abarcada por las medidas se
integraba por personas “que están colocadas, potencialmente, en la situación de ser víctimas de
actos de la autoridad o de personas vinculadas, de una u otra forma, con ella”.
Asimismo, advertimos que “la pertenencia al grupo de victimables beneficiarios de las
medidas no se hace a partir del conocimiento y la manifestación precisas de cada individuo, en
forma nominal, sino bajo criterios objetivos --atentos los vínculos de pertenencia y los riesgos
advertidos-- que permitirán, a la hora de ejecutar las medidas, individualizar a los beneficiarios.
Se trata, en fin, de abarcar el peligro que corren los integrantes de una comunidad, no solo
algunos individuos, como ocurre generalmente. Por otra parte, es preciso tomar en cuenta que
dentro de las circunstancias que este caso reviste, y que pudieran caracterizar a otros, los
victimables optan por no proporcionar sus nombres, ante el riesgo real de que esa identificación
pudiera exponerlos, más todavía, a los daños irreparables que se trata de prevenir”.
Nos satisface observar que este criterio, recogido por primera vez en la referida resolución
correspondiente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, es el prevaleciente hoy día, en
la jurisprudencia de la Corte, según se advierte en las medidas adoptadas con respecto a las
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. En este caso, dichas medidas abarcan a un
conjunto de personas identificables que, por el hecho de formar parte de una comunidad, se
encuentran en situación de grave riesgo. Además, la obligación que tiene el Estado de proteger a
los beneficiarios de las medidas no existe solamente en relación con los agentes formales del
propio Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares que pudieran
violentar los derechos de los beneficiarios en la forma que se explica en la resolución a la que
corresponde este Voto Concurrente.
Sergio García Ramírez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Alirio Abreu Burelli