VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO CASA NINA VS. PERÚ SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. Introducción 1. En la sentencia se declara, entre otras, la violación de los artículos 8.1, 23.1 c) y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) por la violación de las garantías judiciales, el derecho de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el derecho al trabajo. El caso se relaciona con una serie de violaciones ocurridas en el marco del procedimiento que culminó con la separación del señor Julio Casa Nina del cargo de Fiscal Adjunto Provisional de la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga, Ayacucho, Perú. 2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “la Corte”) por medio de la sentencia desestimó las excepciones preliminares relativas a la cuarta instancia y a falta de competencia de la Corte para conocer sobre alegaciones concernientes al derecho al trabajo, y concluyó que la República del Perú es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, el derecho de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el derecho al trabajo, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos. 3. Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo este Voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que considero que la Corte IDH debería abordar los casos que involucren violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con base en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos como fundamento de su justiciabilidad; y (ii) exponer sobre la protección de la participación en la función pública, su relación con el derecho humano al trabajo y la independencia de las y los fiscales en un Estado Democrático de Derecho. II. La cuestión de la Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Competencia de la Corte IDH a) Excepción de incompetencia ratione materiae 4. El Estado señaló que la Corte IDH no puede asumir competencia respecto de la presunta violación de un derecho o libertad no incluida en el régimen de protección de la Convención y el Protocolo de San Salvador. Por lo que, plantea que no es competente para pronunciarse sobre la violación del derecho al trabajo conforme al artículo 26 de la Convención porque los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no se pueden someter al régimen de peticiones individuales (párrafo 22 de la sentencia). Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) y los representantes solicitaron desestimar la excepción puesto que los derechos deben ser entendidos integralmente y son exigibles en todos los casos (párrafo 24 y 25 de la sentencia). 5. En definitiva, la Corte desestimó la excepción preliminar y reafirmó su competencia para “conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana, como parte integrante de los derechos enumerados en su texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía” (párrafo 26 de la sentencia). 1

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