VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO CASA NINA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
Introducción
1.
En la sentencia se declara, entre otras, la violación de los artículos 8.1, 23.1
c) y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención”) por la violación de las garantías judiciales, el derecho de permanecer
en el cargo en condiciones de igualdad y el derecho al trabajo. El caso se relaciona
con una serie de violaciones ocurridas en el marco del procedimiento que culminó
con la separación del señor Julio Casa Nina del cargo de Fiscal Adjunto Provisional de
la Segunda Fiscalía Penal de la Provincia de Huamanga, Ayacucho, Perú.
2.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “la
Corte”) por medio de la sentencia desestimó las excepciones preliminares relativas a
la cuarta instancia y a falta de competencia de la Corte para conocer sobre
alegaciones concernientes al derecho al trabajo, y concluyó que la República del Perú
es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, el derecho de
permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el derecho al trabajo, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos.
3.
Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo
este Voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que considero que la
Corte IDH debería abordar los casos que involucren violaciones a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, con base en la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos como
fundamento de su justiciabilidad; y (ii) exponer sobre la protección de la participación
en la función pública, su relación con el derecho humano al trabajo y la independencia
de las y los fiscales en un Estado Democrático de Derecho.
II.
La cuestión de la Justiciabilidad de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. Competencia de la Corte IDH
a) Excepción de incompetencia ratione materiae
4.
El Estado señaló que la Corte IDH no puede asumir competencia respecto de
la presunta violación de un derecho o libertad no incluida en el régimen de protección
de la Convención y el Protocolo de San Salvador. Por lo que, plantea que no es
competente para pronunciarse sobre la violación del derecho al trabajo conforme al
artículo 26 de la Convención porque los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales no se pueden someter al régimen de peticiones individuales (párrafo 22
de la sentencia). Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la “Comisión”) y los representantes solicitaron desestimar la excepción
puesto que los derechos deben ser entendidos integralmente y son exigibles en todos
los casos (párrafo 24 y 25 de la sentencia).
5.
En definitiva, la Corte desestimó la excepción preliminar y reafirmó su
competencia para “conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la
Convención Americana, como parte integrante de los derechos enumerados en su
texto, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y
garantía” (párrafo 26 de la sentencia).
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