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primarios en el delito contra la Administración Pública –Peculado- en agravio
del Estado; dictándose contra Montesinos Torres mandato de DETENCIÓN y
contra los restantes mandato de COMPARECENCIA sujetos a las siguientes
restricciones”: i) no ausentarse de la localidad donde residen; ii) concurrir a
todas las diligencias judiciales a las cuales sean citados; y iii) abonar la
cantidad de mil nuevos soles por concepto de caución en el Banco de La
Nación, bajo apercibimiento de revocarse la medida impuesta en caso de
incumplimiento;
c)
fijó las fechas en que los imputados debían rendir declaración
instructiva, dispuso “LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA
TRIBUTARIA de los procesados”, y decretó el “EMBARGO PREVENTIVO sobre
los bienes libres de [… la señora Zegarra Laos y los señores Condori Araujo,
Castro Bárcena e Hinostroza Rimari] hasta por la suma de CINCUENTA MIL
NUEVOS SOLES a fin de asegurar la posible futura reparación civil”; y
d)
dispuso el “impedimento de salida de[l] país de los inculpados”.
7.
El escrito de 16 de noviembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
señora Ana María Zegarra Laos y los señores Manuel Condori Araujo, Wilfredo
Castillo Sabalaga y Guillermo Castro Bárcena presentaron sus “observaciones a la
comunicación sometida a la Corte por [… el] Ilustrado Estado del Perú […], así como
a las formuladas por la Comisión […] respecto a la solicitud de medidas provisionales
de protección urgente presentada” por los representantes (supra Vistos 4 y 5). En
este escrito, señalaron lo siguiente:
a)
al presentar el escrito de solicitud de medidas provisionales el 14 de
octubre de 2004 aportaron los “elementos de juicio” con los que contaban en
ese momento. El 25 de octubre de 2004 “fu[eron] notificados judicialmente
del proceso penal abierto en [su] contra” y del “apersonamiento y
constitución como Parte Civil de los señores Procuradores Ad Hoc instituidos
por el Estado [p]eruano para el seguimiento de este caso”;
b)
la Fiscal Provincial interpuso un recurso de apelación contra la
Resolución emitida el 19 de octubre de 2004 por el Primer Juzgado Penal
Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el
extremo que declara “no ha lugar la apertura de instrucción contra Vladimiro
Montesinos Torres, Ana María Zegarra Laos, Catalin[o] Alejandro Hinostroza
Rimari, Manuel Antonio Condori Araujo y Guillermo Nicolás Castro Bárcena
por el delito contra la Tranquilidad Pública –Asociación Ilícita para Delinquiren agravio del Estado”. Fueron notificados de que la Jueza del Primer Juzgado
Penal Especial concedió la apelación interpuesta y ordenó que se eleve la
apelación a la Superior Sala Penal;
c)
“en ningún momento pudi[eron] acceder previa y formalmente al
conocimiento de los cargos que se [les] imputan. Tampoco se [les] ha hecho
entrega […] de la denuncia formalizada por la […] representante del Ministerio
Público […] y menos aún, de la resolución [emitida] el 19 de octubre de 2004
[por] la señora magistrada a cargo del 1er. Juzgado Penal Especial de la Corte
Superior de Lima”. “[E]s solo en el momento en que [la] Honorable Corte
[les] corre traslado de las observaciones alcanzadas por el Ilustrado Estado
[p]eruano […] que p[ueden] tomar conocimiento del auto de apertura de
instrucción y los motivos en que […] se sustenta”;