competencia en favor de la justicia militar con relación al juzgamiento del General Uscátegui
Ramírez y el Teniente Coronel Orozco Castro. Asimismo decidió remitir la causa contra el
Coronel Sánchez Prado y los Sargentos Gamarra Polo y Ureña Díaz a la justicia ordinaria. Los
peticionarios consideran que esta situación infringe el derecho a las garantías y la protección
judicial previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
18. Con relación al cumplimiento con los requisitos de admisibilidad establecidos en la
Convención Americana con relación al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna,
los peticionarios expresaron que
Al atribuirle el Consejo Superior de la Judicatura el conocimiento de graves violaciones a
los derechos humanos a la justicia penal militar, nos pone en la situación descripta en el
artículo 46(2)(b) de la Convención [..] referente al impedimento del lesionado para
acceder y agotar los recursos de la jurisdicción interna [..] 9
Vale decir que los peticionarios han alegado la aplicación de la excepción al requisito sobre
previo agotamiento de los recursos internos previsto en el Tratado. Asimismo, los peticionarios
alegan que la justicia penal militar no ha constituido un recurso eficaz en la investigación,
juzgamiento y sanción de los presuntos responsables.10
19. En cuanto a las alegaciones del Estado referidas al incumplimiento del requisito de previo
agotamiento de los recursos internos (ver infra), los peticionarios reiteraron la invocación de la
excepción prevista en el artículo 46(2)(b) de la Convención Americana. 11 Al respecto señalaron
que la Corte Constitucional de Colombia misma ha delimitado la competencia de la justicia
militar y ha sostenido que ésta es una vía de excepción que no puede utilizarse en casos de
delitos graves, tales como los delitos de lesa humanidad. Alegan que en el presente caso la
decisión del Consejo Superior de la Judicatura de dirimir la colisión de competencias promovida
por la justicia militar en favor de esta última contraviene los estándares establecidos por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Consideran que
La justicia militar deviene como un recurso inadecuado, es decir, falto de la idoneidad
necesaria para hacer valer judicialmente los derechos [..] de las víctimas y otorgarles a
ellas o a sus familiares, la protección y reparaciones correspondientes. 12
Por lo tanto, consideran que en el presente caso se encuentran exceptuados de agotar los
recursos previstos en la jurisdicción interna antes de acudir al sistema regional de protección
previsto en la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
20. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios no reúne los requisitos establecidos en
el artículo 46(1) de la Convención Americana en la medida en que “los recursos del
ordenamiento jurídico colombiano se encuentran aún en marcha con el fin de hacer justicia en
el presente caso”.13
21. El Estado ha presentado información que indica que los Jueces Penales del Circuito
Especializado de Bogotá adelantan en la actualidad audiencia pública de juzgamiento contra
Carlos Castaño Gil y Luis Hernando Méndez Bedoya por presuntos determinadores de los
delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir; Julio
Enrique Flórez González como presunto autor material de los delitos de homicidio agravado,
secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir; Sargento segundo Juan Carlos
Gamarra Polo como autor del delito de concierto para delinquir y cómplice de los delitos de
homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo; Sargento José Miller Ureña como
coautor por omisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Comunicación de los peticionarios de fecha 17 de julio de 2000.
12 Ibidem.
13 Nota EE/1138 de la Dirección General de Asuntos Especiales del 9 de junio de 2000.
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