5 Cesti Hurtado indicó que ante estos hechos, el Estado inició por todos los medios de prensa una campaña en su contra y en contra del Juez 37º. 12. El informe del Estado de 7 de octubre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales, luego de una prórroga concedida, señaló que: a) el 31 de enero de 2005 el Director de la Oficina Financiera del Ministerio de Justicia informó sobre el cálculo de los intereses moratorios a la compensación por daño moral adeudados al señor Cesti Hurtado. Dado el tiempo transcurrido, al momento del pago se debería calcular nuevamente ese monto; b) la sentencia de 12 de enero de 2005 que condenó a los señores Raúl Aurelio Talledo Valdivieso a la pena privativa de la libertad de cuatro años y reservó el juzgamiento del procesado contumaz Guido Eduardo Guevara Guerra, fue apelada en la misma fecha de su expedición por el representante del Ministerio Público, por lo que fue elevada a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y luego a la Fiscalía Suprema. Esta última opinó que debe declararse nula la resolución y expedirse un nuevo fallo; c) respecto del pago de la indemnización ordenada por concepto de daño material a favor del señor Cesti Hurtado, el 7 de marzo de 2005 el Secretario Técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió oficio al Viceministro de Justicia, en el cual le comunicó que según la Ley No. 27.775 las reparaciones pecuniarias dispuestas por la Corte Interamericana que se encuentran pendientes de cumplimiento deberán correr a cargo del Ministerio del sector y no por cuenta del FEDADOI. El 24 de mayo de 2005 la Secretaría General del Ministerio de Justicia remitió oficio al Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, por medio del cual le solicitó que en ese ejercicio fiscal se incorpore la modificación presupuestaria que permita la asignación de sumas adicionales correspondientes a las indemnizaciones dispuestas por la Corte Interamericana, que aún se encuentran pendientes de ejecución. El 13 de junio de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos solicitó al Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia disponer de las acciones necesarias para la realización de un informe sobre el cálculo de intereses legales adeudados al señor Cesti Hurtado por el retardo en el pago de la indemnización por concepto de daños materiales. La Oficina General de Administración presentó la liquidación del interés legal del monto. El 13 de julio de 2005 el Banco de la Nación comunicó al FEDADOI que por resolución del 37º Juzgado Especializado en lo Civil se trabó embargo a la cuenta del FEDADOI a favor del señor Cesti Hurtado. Mediante oficio de 19 de julio de 2005 el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informó que ante la falta de una norma que establezca la prelación de los pagos de las sentencias de la Corte Interamericana que debe atender el FEDADOI debe mantenerse un criterio de acuerdo a la antigüedad de las sentencias. El 15 de agosto de 2005 la Dirección General de Presupuesto Público solicitó al Ministerio de Justicia que informe sobre los recursos adicionales para dar cumplimiento a pagos dispuestos por la Corte Interamericana pendientes de cumplimiento. El 9 de septiembre de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos remitió una comunicación al Presidente del FEDADOI, mediante la cual manifestó su preocupación por el incumplimiento por parte del Estado del pago de las

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