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Cesti Hurtado indicó que ante estos hechos, el Estado inició por todos los medios de
prensa una campaña en su contra y en contra del Juez 37º.
12.
El informe del Estado de 7 de octubre de 2005 y sus anexos, mediante los
cuales, luego de una prórroga concedida, señaló que:
a)
el 31 de enero de 2005 el Director de la Oficina Financiera del Ministerio
de Justicia informó sobre el cálculo de los intereses moratorios a la
compensación por daño moral adeudados al señor Cesti Hurtado. Dado el
tiempo transcurrido, al momento del pago se debería calcular nuevamente
ese monto;
b)
la sentencia de 12 de enero de 2005 que condenó a los señores Raúl
Aurelio Talledo Valdivieso a la pena privativa de la libertad de cuatro años y
reservó el juzgamiento del procesado contumaz Guido Eduardo Guevara
Guerra, fue apelada en la misma fecha de su expedición por el representante
del Ministerio Público, por lo que fue elevada a la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema de Justicia y luego a la Fiscalía Suprema. Esta última opinó
que debe declararse nula la resolución y expedirse un nuevo fallo;
c)
respecto del pago de la indemnización ordenada por concepto de daño
material a favor del señor Cesti Hurtado, el 7 de marzo de 2005 el Secretario
Técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió oficio al
Viceministro de Justicia, en el cual le comunicó que según la Ley No. 27.775
las reparaciones pecuniarias dispuestas por la Corte Interamericana que se
encuentran pendientes de cumplimiento deberán correr a cargo del Ministerio
del sector y no por cuenta del FEDADOI. El 24 de mayo de 2005 la Secretaría
General del Ministerio de Justicia remitió oficio al Director General de la
Dirección Nacional de Presupuesto Público, por medio del cual le solicitó que
en ese ejercicio fiscal se incorpore la modificación presupuestaria que permita
la asignación de sumas adicionales correspondientes a las indemnizaciones
dispuestas por la Corte Interamericana, que aún se encuentran pendientes de
ejecución. El 13 de junio de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
de Derechos Humanos solicitó al Director de la Oficina General de
Administración del Ministerio de Justicia disponer de las acciones necesarias
para la realización de un informe sobre el cálculo de intereses legales
adeudados al señor Cesti Hurtado por el retardo en el pago de la
indemnización por concepto de daños materiales. La Oficina General de
Administración presentó la liquidación del interés legal del monto. El 13 de
julio de 2005 el Banco de la Nación comunicó al FEDADOI que por resolución
del 37º Juzgado Especializado en lo Civil se trabó embargo a la cuenta del
FEDADOI a favor del señor Cesti Hurtado. Mediante oficio de 19 de julio de
2005 el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos
informó que ante la falta de una norma que establezca la prelación de los
pagos de las sentencias de la Corte Interamericana que debe atender el
FEDADOI debe mantenerse un criterio de acuerdo a la antigüedad de las
sentencias. El 15 de agosto de 2005 la Dirección General de Presupuesto
Público solicitó al Ministerio de Justicia que informe sobre los recursos
adicionales para dar cumplimiento a pagos dispuestos por la Corte
Interamericana pendientes de cumplimiento. El 9 de septiembre de 2005 la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos remitió una
comunicación al Presidente del FEDADOI, mediante la cual manifestó su
preocupación por el incumplimiento por parte del Estado del pago de las
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