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dispuso que el Vocal Instructor suspendiera las órdenes restrictivas de
libertad y de embargo de bienes dictadas en contra del señor Cesti Hurtado.
Por auto de 20 de octubre de 2004 el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima
declaró sin lugar la apertura de instrucción contra el señor Cesti Hurtado
como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública,
cometidos por funcionarios públicos, colusión ilegal y peculado en agravio del
Estado.
7.
Las observaciones al informe estatal presentadas por el señor Cesti Hurtado el
21 de febrero de 2005, y sus anexos, en los cuales indicó que:
a)
a la fecha, el Estado aún no ha cancelado los intereses moratorios a la
compensación por daño inmaterial;
b)
los señores Raúl Talledo Valdivieso y Guido Guevara Guerra fueron
condenados únicamente por incumplir un hábeas corpus a favor del señor
Cesti Hurtado. Ninguna persona ha sido investigada por la irregular detención
y privación de libertad que sufrió. Asimismo, al haber sido considerado testigo
y no agraviado en el proceso penal iniciado contra algunos de los ex
miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar no ha sido notificado de los
avances de dicho proceso penal ni ha podido ejercer los recursos que la ley
confiere a las partes en un proceso;
c)
el pago de la cantidad fijada en el laudo arbitral se debe cumplir con
recursos del FEDADOI. El pago de las indemnizaciones dispuestas por la Corte
Interamericana siempre ha sido atendido con cargo a los recursos del
FEDADOI, e igualmente con cargo en esos recursos se ha pagado la
indemnización por daño moral en el presente caso; sin embargo, la adopción
de la Ley No. 27.775 ha perjudicado el procedimiento para el pago de la
indemnización por daño material, por lo que en el presente caso, como
víctima, ha resultado discriminada frente al tratamiento otorgado a otras
víctimas de otros casos decididos por la Corte Interamericana que recibieron
oportunamente sus pagos, y
d)
a la fecha continúa sin dictarse alguna providencia que permita al señor
Cesti Hurtado tener seguridad del “cese real de toda incertidumbre sobre sus
derechos”. En la certificación otorgada por el Poder Judicial respecto de sus
antecedentes penales, figura que continúa con procesos abiertos en su
contra, lo cual lo afecta laboralmente. En el informe del Estado se da cuenta
de la existencia de un cuarto proceso abierto en su contra, del cual no ha sido
notificado aún.
8.
El informe del Estado de 11 de marzo de 2005, en el cual señaló que
mediante Oficio No. 316-2005-JUS/DM de 25 de febrero de 2005, el Ministro de
Justicia solicitó al Ministro de Economía y Finanzas que disponga lo necesario a fin de
que en aplicación de la Ley No. 27.775 se sirva incorporar la modificación
presupuestaria que permita la asignación de sumas de dinero adicionales
correspondientes a los pagos dispuestos por la Corte Interamericana que se
encuentran pendientes de ejecución por parte del Perú. El Estado indicó que entre
dichos casos figura el del señor Cesti Hurtado.
9.
El escrito de 3 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
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