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informó que tampoco han existido avances respecto a los demás puntos pendientes
de reparación.
24. Las observaciones de la Comisión de 22 de junio de 2006, mediante las cuales,
luego de una prórroga concedida, indicó que:
a) respecto del pago de intereses por concepto de mora en el pago del daño
moral, nota con preocupación que transcurridos más de dos meses desde que
el Estado recibió el último cálculo efectuado por el Ministerio de Justicia, no
hay información que permita constatar que el pago se ha hecho efectivo. Lo
anterior, aunado al hecho de que se ha excedido ampliamente el plazo
otorgado originalmente por el Tribunal, las modalidades establecidas para el
mismo y la necesidad inminente de reparar las violaciones causadas a la parte
lesionada;
b) respecto de la investigación de los hechos y la sanción de los responsables,
considera que el Estado debe proveer información adecuada de modo que el
Tribunal pueda dar seguimiento a la investigación que procure una sanción a
los responsables, así como la eficiencia y eficacia de las medidas que a ese
efecto se tomen en el Estado;
c) respecto del pago de indemnización por daño material, observa con
preocupación que el señor Cesti sigue enfrentando obstáculos y dificultades
para recibir el monto ordenado mediante el laudo arbitral, y
d) respecto de la anulación del proceso militar y todos sus efectos, recalca la
ausencia de información relativa a acciones tendientes a cumplir con esta
obligación.
25.
La nota de la Secretaría de 29 de junio de 2006 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, a más tardar el 1 de agosto de
2006, presente información relativa al avance del cumplimiento de las sentencias del
Tribunal en este caso, específicamente sobre: a) las medidas adoptadas para
efectuar el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral, b)
la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables,
haciéndose referencia específica a lo alegado por el representante de la víctima y la
Comisión, respecto a que “no se juzga a todas las personas y los delitos por los que
se les juzgan, así como los hechos son distintos a todos los que deberían ser materia
de informar por parte del Estado”, c) las medidas adoptadas para efectuar
definitivamente el pago del daño material, y d) los avances que se han dado en la
anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.
26.
Los escritos del Estado de 13 y 18 de julio de 2006, mediante los cuales
solicitó una prórroga para atender el pedido formulado por la Secretaría.
27.
La nota de la Secretaría de 19 de julio de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, concedió la prórroga solicitada por el Estado hasta el 31
de agosto de 2006.
28.
El escrito de la víctima de 29 de agosto de 2006, mediante el cual solicitó al
Tribunal que se conceda a su representante cierto tiempo para exponer oralmente a
la Corte los hechos que están obstruyendo el cumplimiento de las Sentencias
emitidas en este caso.
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