2 2. Requerir al Estado de Colombia que reali[zara] las gestiones necesarias para localizar a la señora Élida González y verificar[a] su situación […] y que incluy[era] los resultados de las mismas, en su próximo informe a la Corte. 3. La Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, mediante la cual resolvió: 1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. 3. Requerir al Estado de Colombia que, […] present[ara] una relación detallada de las medidas que h[ubiera] adoptado en razón de los […] cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que present[ara] en dicho documento información especifica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. 4. Los escritos del Estado de 24 de agosto de 1999, 28 de septiembre de 1999, 29 de noviembre de 1999, 28 de enero de 2000, 5 de abril de 2000, 29 de mayo de 2000, 27 de julio de 2000, 1 de diciembre de 2000, 21 de febrero de 2001, 26 de abril de 2001, 13 de junio de 2001, 9 de agosto de 2001, 10 de octubre de 2001, 6 de diciembre de 2001, 7 de febrero de 2002, 2 de mayo de 2002, 11 de julio de 2002, 7 de octubre de 2002, 2 de diciembre de 2002, 2 de enero de 2003, 5 de marzo de 2003, 5 de mayo de 2003, 4 de agosto de 2003, 8 de octubre de 2003, 12 de diciembre de 2003, 5 de febrero de 2004, 6 de abril de 2004, 7 de junio de 2004, 19 de agosto de 2004, 10 de noviembre de 2004, 2 de febrero de 2005, 13 de junio de 2005, 7 de octubre de 2005, 19 de enero de 2006 y 24 de marzo de 2006, mediante los cuales manifestó, inter alia, que: a) la señora María Nodelia Parra contaba con un sistema de seguridad, fundado en, inter alia, la presencia y acompañamiento de dos hombres, que cumplían tareas de escolta, un vehículo y demás medios logísticos. La seguridad está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Siempre se ha cumplido con el esquema de protección y se han superado algunas dificultades en relación con medios logísticos y con la presencia de un escolta que se hallaba con licencia. Asimismo, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación preliminar sobre las amenazas que se alegaba fueron realizadas en contra de la beneficiaria, la cual se encontraba en “etapa previa, en práctica de pruebas”. No se habían reportado novedades o problemas graves o sustanciales en la situación de seguridad de la señora Parra; b) en relación con el señor Gonzalo Arias Alturo, se encomendó al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) que se adoptaron las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad física dentro del establecimiento penitenciario de Combita, en el Departamento de Boyacá. Las medidas adoptadas habían sido efectivas, en palabras del propio beneficiario, quien manifestó a un organismo independiente, como la Procuraduría Regional de Boyacá, sentirse seguro y protegido por las autoridades penitenciarias, que no tenía “problema de seguridad y no h[abía] sido víctima de ningún maltrato”. El 2 de marzo de 2006 el señor Gonzalo Arias Alturo señaló su intención de que se levantaran las medidas provisionales dictadas en su favor. Dicha manifestación se encontraba en un documento que había sido “enviado hace más de un año a la Dirección del Establecimiento”;

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