8 19. Que el Estado en su escrito de 13 de junio de 2005 (supra Visto 4.d) solicitó la ampliación de la periodicidad para rendir sus informes cada 6 meses, en razón de la “estabilización de la situación de seguridad” de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Aturo. 20. Que la práctica del Tribunal para la presentación de los informes estatales en los procedimientos de medidas provisionales, de conformidad con los supuestos de extrema gravedad y urgencia de las mismas, establece que dichos informes deberán ser presentados en el plazo establecido por la Corte de dos meses. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la señora Élida González Vergel, mediante su Resolución de 16 de abril de 1997, y reiteradas en su Resolución de 3 de junio de 1999. 2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 3. Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4. Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 6. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las beneficiarias de estas medidas y al Estado.

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