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vistas como contradictorias con el ejercicio de derechos por parte del beneficiario
Arias Alturo;
c)
que presentará observaciones sobre la señora Élida Gonzalez Vergel una
vez que el Estado haya hecho efectivos los esfuerzos de ubicación de esta
persona. Además señaló que son los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) los que están en mejor
posición de manifestarse sobre los pasos a seguir en la implementación de las
medidas provisionales respecto de la beneficiaria. Asimismo, señaló que no era
posible establecer una presunción sobre su situación de riesgo, o su voluntad, ya
que no se ha allegado prueba al expediente que permita establecer la eliminación
de riesgo de daño irreparable. Por esta razón, en el evento de un levantamiento
de las medidas, la Comisión estima que sería prudente y necesario que se
establezca la obligación, a cargo del Estado, de hacer llegar al Tribunal
inmediatamente cualquier dato que llegue a su conocimiento sobre el paradero de
la beneficiaria. Las partes coinciden en que el eventual levantamiento de las
medidas no implica un pronunciamiento sobre la situación de riesgo de la
beneficiaria, situación que debería evaluarse al momento en que se tenga noticia
de su paradero; y
d)
que es importante que el Estado y los beneficiarios, a través de sus
representantes, creen espacios de diálogo tendiente a la mejor implementación
de las medidas de protección.
6.
Los escritos de los representantes de 3 de abril de 2002, 3 septiembre de 2002,
20 de noviembre de 2002, 22 de noviembre de 2002, 8 de enero de 2003, 10 de enero
de 2003, 2 junio de 2003, 29 agosto de 2003, 6 de noviembre de 2003, 8 de marzo de
2004, 15 de junio de 2004, 11 de enero de 2005, 13 de junio de 2005, 10 de octubre
de 2005, 4 de noviembre de 2005 y 17 de abril de 2006, en los que señalaron, inter
alia, que:
a)
en relación con el esquema de protección de la señora María Nodelia
Parra, se habían presentado problemas con el funcionamiento del mismo, tales
como la ausencia de información sobre el cambio de sus escoltas. Además,
indicaron que desde el decreto de las medidas provisionales habían ocurrido
hechos que indican que persiste la situación de riesgo y amenaza en que se
encuentra la señora María Nodelia Parra y su familia. La investigación que
buscaba esclarecer los hechos de amenaza y riesgo ocurridos a la señora María
Nodelia Parra y sus familiares no había avanzado y no se había logrado identificar
y sancionar a los responsables. Mientras no se establezca el origen y los autores
de las amenazas y hostigamientos, la situación de riesgo de la señora Nodelia
Parra permanecerá. Por lo anterior es necesario conservar las medidas y obtener
resultados en cuanto a la individualización de las personas que participaron en los
hechos de seguimiento e interceptación telefónica no autorizada de que fue
objeto la beneficiaria;
b)
el señor Gonzalo Arias Alturo se encontraba en el centro penitenciario de
Combita, en el departamento de Boyacá, y estaba satisfecho con su situación de
seguridad. En relación con lo expresado por el Estado en su informe de 24 de
marzo de 2006, sobre el supuesto interés demostrado por el beneficiario de que
se levantarán las medidas de protección ordenadas en su contra, es
imprescindible que el Estado suministre copia del acta en donde conste dicha
declaración. Además, el Estado debe, en condiciones que garanticen la libertad de
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