VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al votar a favor de la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico versus
República Dominicana, con la cual estoy básicamente de acuerdo, me veo en la
obligación de agregar, en el presente Voto Razonado, algunas breves reflexiones
personales sobre el tema central del cas d'espèce, por cuanto es esta la primera vez en
su historia que la Corte Interamericana se pronuncia, en la resolución de un caso
contencioso, sobre el derecho a la nacionalidad bajo la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Permítome, pues, abordar en el presente Voto tres puntos
medulares, - a los cuales atribuyo particular relevancia, - de la materia en aprecio, a
saber: a) los avances normativos en materia de nacionalidad y la preocupante
persistencia de las causas de la apatridia; b) la reacción del Derecho a la alarmante
diversificación de las manifestaciones de la apatridia; y c) el amplio alcance de los
deberes generales de protección (artículos 1(1) y 2) de la Convención Americana.
I.
Los Avances Normativos en Materia de Nacionalidad
y la Preocupante Persistencia de las Causas de la Apatridia.
2.
A lo largo de las tres últimas décadas, he venido señalando que no existe
materia que, por su naturaleza intrínseca, pertenezca al dominio reservado del Estado,
o a su competencia nacional exclusiva. El locus classicus para el examen de la cuestión
sigue residiendo en el célebre obiter dictum de la antigua Corte Permanente de Justicia
Internacional en su Opinión Consultiva sobre los Decretos de Nacionalidad en Túnez y
Marruecos (1923), según el cual la determinación si un asunto recae o no únicamente
en la jurisdicción de un Estado es una cuestión relativa, que depende del desarrollo de
las relaciones internacionales 1. En realidad, dicho desarrollo, en materia del derecho a
la nacionalidad, ha efectivamente substraído la materia de la competencia nacional
exclusiva, y la ha alzado ya hace mucho al plano del orden jurídico internacional.
3.
En definitiva, el tema de la nacionalidad no puede ser considerado desde la sola
óptica de la pura discrecionalidad estatal, pues sobre él inciden principios generales del
derecho internacional así como deberes que emanan directamente del derecho
internacional, como, v.g., el deber de protección. Encuéntranse, pues, a mi juicio,
enteramente superadas ciertas construcciones en materia de nacionalidad (original o
adquirida) de la doctrina tradicional y estatocéntrica, tales como, v.g., la de la potestad
estatal ilimitada, la de la voluntad estatal exclusiva, la del interés único del Estado, así
como la teoría contractualista (una variante del voluntarismo). Para dicha superación
han decisivamente contribuido el advenimiento e impacto del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
4.
Aún en el plano del derecho interno, la adquisición de nacionalidad es una
cuestión de ordre public, que condiciona y reglamenta las relaciones entre los
.
A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transformação, Rio de
Janeiro, Edit. Renovar, 2002, pp. 413 y 475; y cf., para un estudio general, A.A. Cançado
Trindade, "The Domestic Jurisdiction of States in the Practice of the United Nations and Regional
Organisations", 25 International and Comparative Law Quarterly - Londres (1976) pp. 713-765.
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