VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Al votar a favor de la adopción de la presente Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana, con la cual estoy básicamente de acuerdo, me veo en la obligación de agregar, en el presente Voto Razonado, algunas breves reflexiones personales sobre el tema central del cas d'espèce, por cuanto es esta la primera vez en su historia que la Corte Interamericana se pronuncia, en la resolución de un caso contencioso, sobre el derecho a la nacionalidad bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Permítome, pues, abordar en el presente Voto tres puntos medulares, - a los cuales atribuyo particular relevancia, - de la materia en aprecio, a saber: a) los avances normativos en materia de nacionalidad y la preocupante persistencia de las causas de la apatridia; b) la reacción del Derecho a la alarmante diversificación de las manifestaciones de la apatridia; y c) el amplio alcance de los deberes generales de protección (artículos 1(1) y 2) de la Convención Americana. I. Los Avances Normativos en Materia de Nacionalidad y la Preocupante Persistencia de las Causas de la Apatridia. 2. A lo largo de las tres últimas décadas, he venido señalando que no existe materia que, por su naturaleza intrínseca, pertenezca al dominio reservado del Estado, o a su competencia nacional exclusiva. El locus classicus para el examen de la cuestión sigue residiendo en el célebre obiter dictum de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en su Opinión Consultiva sobre los Decretos de Nacionalidad en Túnez y Marruecos (1923), según el cual la determinación si un asunto recae o no únicamente en la jurisdicción de un Estado es una cuestión relativa, que depende del desarrollo de las relaciones internacionales 1. En realidad, dicho desarrollo, en materia del derecho a la nacionalidad, ha efectivamente substraído la materia de la competencia nacional exclusiva, y la ha alzado ya hace mucho al plano del orden jurídico internacional. 3. En definitiva, el tema de la nacionalidad no puede ser considerado desde la sola óptica de la pura discrecionalidad estatal, pues sobre él inciden principios generales del derecho internacional así como deberes que emanan directamente del derecho internacional, como, v.g., el deber de protección. Encuéntranse, pues, a mi juicio, enteramente superadas ciertas construcciones en materia de nacionalidad (original o adquirida) de la doctrina tradicional y estatocéntrica, tales como, v.g., la de la potestad estatal ilimitada, la de la voluntad estatal exclusiva, la del interés único del Estado, así como la teoría contractualista (una variante del voluntarismo). Para dicha superación han decisivamente contribuido el advenimiento e impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 4. Aún en el plano del derecho interno, la adquisición de nacionalidad es una cuestión de ordre public, que condiciona y reglamenta las relaciones entre los . A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transformação, Rio de Janeiro, Edit. Renovar, 2002, pp. 413 y 475; y cf., para un estudio general, A.A. Cançado Trindade, "The Domestic Jurisdiction of States in the Practice of the United Nations and Regional Organisations", 25 International and Comparative Law Quarterly - Londres (1976) pp. 713-765. 1

Seleccionar párrafo de destino3