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12.
Por todo lo anterior, dada la gravedad y urgencia que presenta la situación de
Sandra Lorena Ramos y sus tres hijas menores (supra Visto 1), este Tribunal considera
que resulta necesaria su protección a través de la adopción inmediata de medidas
provisionales por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a
efectos de que se adopten todas aquellas medidas que permitan evitar, en forma
eficiente, el acaecimiento de hechos que afecten o pongan en peligro su vida e integridad
personal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Que el Estado de Honduras adopte las medidas que sean necesarias y efectivas
para evitar los daños a la vida e integridad personal de Sandra Lorena Ramos y de sus
tres hijas menores. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2013.
2.
Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección
se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de las
beneficiaras y que los mantengan informados sobre el avance en su ejecución.
3.
Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.
4.
Que los representantes de las beneficiarias presenten sus observaciones al
informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la
notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados
anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del
respectivo escrito de observaciones de los representantes.
5.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución al Estado de Honduras, a los representantes de las beneficiarias y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando
vigésimo primero.