actuaciones ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente dentro de la causa 01080-1995-00812, logrando obtener certificación del expediente que obra en dicho Juzgado”, el cual ha sido identificado con un nuevo número de expediente que es el “MP001-2018-87378” 7. 10. Asimismo, en cuanto a las diligencias efectuadas en dicha investigación, ha sido informado durante la etapa de supervisión 8 que la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas solicitó y le fue remitida diversa información por: el Archivo de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 17 de octubre de 2018; la Dirección de Asuntos Jurídicos de Tratados y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 de octubre de 2018; la Subdirección de Operaciones Extranjeras de la Dirección General de Migración el 19 de octubre de 2018; la Unidad Internacional del Registro Mercantil el 23 de septiembre de 2019; el Jefe de Equipo Sindicalistas Sección Contra Ataques de Defensores de Derechos Humanos del Ministerio Público el 23 de septiembre de 2019; y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público el 28 de enero de 2020 y 1 de febrero de 2022. 11. La Corte observa que han transcurrido cuatro años desde que dictó su Sentencia (supra Visto 1); sin embargo, la actividad investigativa es escaza. 12. Por otra parte, la Corte constató que, a través de oficios elaborados por la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, se ha informado sobre cómputos distintos en que operaría la prescripción de la acción penal por el delito de asesinato en el marco de la investigación de los hechos del presente caso. En un oficio de 21 de septiembre de 2021 la Fiscalía señaló que: En el presente caso […], de los hechos denunciados y los medios de investigación con que se cuenta[, esta Fiscalía] puede inferir que el Homicidio en contra del señor Alexander Giovany Gómez Virul[a] tiene una pena máxima de cuarenta años; lo cual al concatenarse con lo establecido en el ordenamiento jurídico de nuestro país específicamente el articulo ciento siete del Código Penal en su numeral segundo indica que la prescripción de la responsabilidad será: “… por el transcurso de un periodo máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo excederse dicho termino de veinte años …”. En tal virtud, se puede confirmar que en el caso concreto corresponde una prescripción penal de sesenta años, permitiendo al Ministerio Público ejercer la acción penal durante este periodo 9. (Énfasis añadido) 13. En sentido diferente, en un oficio de 11 de octubre de 2022 la Fiscalía indicó: El expediente se encuentra en investigación, en virtud de lo ordenado en sentencia emitida por lo Corte Interamericana […], de fecha 21 de noviembre de 2019, a pesar que el delito de Asesinato se encuentra prescrito y a pesar que de las diligencias realizadas por esta fiscalía fue imposible la individualización de los sujetos que agredieron al señor GOMEZ VIRULA y son los principales sospechosos. Los testigos presenciales y referenciales de dichos actos, en su momento tampoco aportaron datos relevantes para el esclarecimiento del hecho delictivo y actualmente no han podido ser localizados estos testigos por el transcurso de casi 28 años, ya que algunos no viven en los mismos sectores o han fallecido 10. (Énfasis añadido) 14. Además, en un oficio de 26 de octubre de 2022 la Fiscalía mencionó que: 7 Cfr. Oficio de 31 de mayo de 2021 emitido por los agentes de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, dirigido al Ministerio Púbico (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2021). 8 Cfr. Oficios de 31 de mayo y 21 de septiembre de 2021, 14 de marzo y 26 de octubre de 2022, emitidos por los agentes de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, dirigidos al Ministerio Púbico (anexos a los informes estatales de 29 de junio y 4 de octubre de 2021, 18 de julio y 6 de diciembre de 2022, respectivamente). 9 Cfr. Oficio de 21 de septiembre de 2021 emitido por los agentes de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, dirigido al Ministerio Público (anexo al informe estatal de 29 de junio de 2021). 10 Cfr. Oficio de 11 de octubre de 2022 emitido por los agentes de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, dirigido al Ministerio Público (anexos al informe estatal de 6 de diciembre de 2022). 4

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