Con relación a la prescripción de la acción penal, en la carpeta de investigación se tipificó el delito de Asesinato, regulado en el artículo 132 del Código Penal el cual establece la Pena de Muerte como pena a imponer por dichos actos; de igual manera el hecho se suscitó el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco; por lo que es de observar lo señalado en el artículo 107 del Código Penal, en donde hace referencia a la Prescripción de la Responsabilidad Penal, indicando en su parte conducente que la responsabilidad penal prescribe [… a] los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte […] A pesar de lo anterior se indica que la investigación correspondiente ha continuado, derivado de la sentencia emitida oportunamente por la Corte Interamericana 11. (Énfasis añadido) 15. A la luz de lo anterior, la Corte advierte que, con posterioridad a que se notificó la Sentencia de 21 de noviembre de 2019 (supra Visto 1), en el oficio de 11 de octubre de 2022 la Fiscalía indicó, por primera vez, que prescribió la acción penal (supra Considerando 13). Ello no obstante que un año antes, en el oficio de 21 de septiembre de 2021, tal Fiscalía había sostenido que en el caso correspondía “una prescripción penal de sesenta años” (supra Considerando 12). Al respecto, en los oficios de octubre de 2022 (supra Considerandos 13 y 14) dicha Fiscalía no expuso una explicación que fundamente las posturas distintas respecto al cómputo en que operaría la prescripción, y tampoco el Estado aportó a este Tribunal internacional una explicación ni argumentación que permita entender tal diferencia. En consecuencia, este Tribunal no tiene claridad sobre la posición estatal respecto a la prescripción de la acción penal en el presente caso. Por su parte, los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al respecto (supra Considerando 7). En razón de lo anterior, la Corte solicita a Guatemala que realice las aclaraciones pertinentes respecto a las posturas distintas que se han informado sobre los cómputos en que operaría la prescripción, y aclare cuál es el cómputo que aplicaría en este caso, así como el fundamento legal aplicable. 16. Asimismo, dado que la Fiscalía ha indicado que “el delito de Asesinato se encuentra prescrito” (supra Considerandos 13 y 14), pero hasta el momento no ha sido aportada una decisión judicial sobre la prescripción de la acción penal en el presente caso, la Corte solicita a Guatemala que aclare si, conforme a su ordenamiento jurídico, la Fiscalía se encuentra facultada para decidir sobre la prescripción de la acción penal en el presente caso, así como si tal postura de la Fiscalía debe ser objeto de un análisis y decisión judicial, y acompañe el respaldo documental correspondiente. 17. Finalmente, tomando en cuenta los oficios de octubre de 2022 de la Fiscalía (supra Considerandos 13 y 14), la Corte solicita a Guatemala que explique si las diligencias investigativas practicadas (supra Considerando 10) tiene como finalidad investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables de la muerte del señor Alexander Yovany Gómez Virula, o bien, son con el efecto de esclarecer el homicidio para satisfacer el derecho a la verdad de los familiares víctimas y de la sociedad (supra Considerando 3). Adicionalmente, se solicita al Estado que aclare si está planteando dar cumplimiento al punto resolutivo octavo del Fallo a través de una investigación penal, o por cuál otro medio estaría planteando dar cumplimiento a tal medida 12. Cfr. Oficio de 26 de octubre de 2022 emitido por los agentes de la Fiscalía de Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, dirigido al Ministerio Público (anexos al informe estatal de 6 de diciembre de 2022). 12 En el supuesto que hubiere prescrito la acción penal, este Tribunal estima pertinente recordar que ha diferenciado entre el establecimiento de la verdad a través de procesos judiciales y el que se produce a partir de mecanismos de otro carácter. En efecto, este Tribunal ha sostenido que, “si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se circunscribe a la verdad procesal o judicial”. De esta manera, para dar cumplimiento a las reparaciones relativas al deber de investigar a fin de que las víctimas y la sociedad puedan conocer la verdad, los Estados pueden efectuar acciones o medidas como: informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico u otros informes de comisiones especiales extrajudiciales o ad hoc. Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 180; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones preliminares, 11 5

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