10 41. El 30 de julio de 2003 el Estado remitió un escrito de “[o]bservaciones […] a la Resolución de 6 de junio de 2003 […] e información sobre el proceso de implementación de la Sentencia de 2 de febrero de 200[1]”, emitidas por la Corte en el presente caso. En este escrito Panamá, inter alia, reiteró (supra párr. 26 e infra párr. 54) que consideraba que mediante las Resoluciones de 22 de noviembre de 2002 y 6 de junio de 2003 la Corte “interpret[ó] de hecho su propia Sentencia”, y que la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia es “una etapa ‘postadjudicativa’, […] que no se encuentra en la esfera judicial que corresponde a la Honorable Corte sino estrictamente en la política”. Asimismo, Panamá se refirió al cumplimiento de las medidas de reparación. Al anterior escrito el Estado adjuntó un documento titulado “Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Tesorería Institucional, Sentencia de 2 de febrero de 2001 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Ingresos y Egresos, 22 de julio de 2003”, el cual contiene quince folios anexos. El 1 de agosto de 2003 el Estado remitió otra copia del anterior documento, pero contentivo de 74 folios anexos. 42. El 4 de agosto de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 6 de junio de 2003 (supra párr. 37), otorgó un plazo improrrogable de tres meses para que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al escrito del Estado de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41). 43. El 3 de septiembre de 2003 la señora Estebana Nash y el señor Ivanor Alonso remitieron un escrito y varios anexos, en relación con el cumplimiento de la sentencia en el presente caso. 44. El 28 de octubre de 2003 los señores Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona presentaron un escrito, en el cual se refirieron al cumplimiento de la sentencia y presentaron sus observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41 e infra párr. 57). 45. El 30 de octubre de 2003 los señores Fernando Del Río Gaona y José Santamaría Saucedo presentaron observaciones adicionales al informe de Panamá de 30 de julio de 2003 (supra párrs. 41 y 44 e infra párr. 57). 46. El 12 de noviembre de 2003 el señor Miguel González remitió un escrito en calidad de amicus curiae, referente al informe de Panamá de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41). 47. El 12 de noviembre de 2003 el señor Alfredo Berrocal A. remitió un correo electrónico, mediante el cual hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Ese mismo día remitió por vía facsimilar los anexos a dicha comunicación. 48. El 12 de noviembre de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió dos correos electrónicos, mediante los cuales hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001, y presentó sus observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 2003 (supra párr. 41 e infra párr. 57).

Seleccionar párrafo de destino3