4 9. El 25 de febrero de 2002 por la tarde se celebró una reunión en la sede de la Corte6, en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente, dos funcionarios de la Secretaría, dos representantes del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), cinco víctimas, y un representante de la Defensoría del Pueblo de Panamá. En dicha reunión las víctimas participantes entregaron un escrito a la Corte, al cual anexaron algunos documentos y un casete relacionados con el caso. 10. El 20 de junio de 2002 se celebró una reunión en la sede de la Corte7, en la cual participaron tres funcionarios de la Secretaría y tres víctimas. 11. El 21 de junio de 2002 se celebró una reunión en la sede de la Corte8, en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente, cuatro funcionarios de la Secretaría, el Director de CEJIL Mesoamérica y dos víctimas. 12. El 21 de junio de 2002 el Tribunal emitió una Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia, en la cual resolvió: 1. Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el 15 de agosto de 2002, de conformidad con lo expresado en los puntos considerativos dos y tres de la […] Resolución. 2. Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de siete semanas contado a partir de su recepción. El informe que el Estado debía presentar, de conformidad con el punto considerativo segundo de la referida resolución, debía versar sobre: a) el pago a los 270 trabajadores o, en su caso, a sus derechohabientes, de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales correspondientes (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001); b) el trámite nacional seguido para fijar los montos indemnizatorios respectivos, incluyendo los criterios o parámetros utilizados para su determinación, la información obtenida y la legislación aplicada (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001); c) el reintegro en sus cargos de los 270 trabajadores. De ser el caso, deb[ía] indicarse a la Corte si se les ha[bía] brindado alternativas de empleo que respet[aran] las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. Si esto tampoco ha[bía] sido posible, que inform[ara] si ha[bía] procedido al pago de la indemnización correspondiente a la terminación de relaciones de 6 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 25. 7 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 39. 8 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 40.

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