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raíz de las denuncias proferidas por Gilson Nogueira de Carvalho, entre otras personas,
fueron iniciadas investigaciones en contra de diversos integrantes de la policía civil del
Estado de Rio Grande do Norte por delitos tales como homicidio, secuestro y tortura18.
Como consecuencia de su actividad profesional y de las denuncias por él formuladas, Gilson
Nogueira de Carvalho fue objeto de numerosas amenazas de muerte. En razón de ello, en
el año de 1995 el Ministerio de Justicia del Brasil le otorgó protección policial, la que fue
suspendida el 4 de junio de 199619.
67.3.
El 19 de octubre de 1996 Gilson Nogueira de Carvalho asistió a una fiesta
pública llamada “Festa do Boi”, y mientras se encontraba en compañía de amigos y de la
joven MdS∗, recibió una amenaza mediante una llamada telefónica20.
67.4.
El 20 de octubre de 1996, aproximadamente a las 12:00 a.m., cuando se
dirigía a su finca acompañado de la joven MdS, fue seguido por un automóvil modelo Gol,
color rojo, sin matrícula, ocupado por tres hombres que tenían sus rostros descubiertos.
Mientras Gilson Nogueira de Carvalho se encontraba frente al portón de su finca, el vehículo
Gol se posicionó frente a su automóvil. Los ocupantes de ambos vehículos se miraron por
algunos instantes. Enseguida, el hombre que ocupaba el asiento del acompañante del
vehículo Gol sacó por la ventana un arma tipo escopeta y disparó una vez, a lo que Gilson
Nogueira de Carvalho reaccionó dando marcha atrás con su automóvil en un intento
frustrado de fuga. El siguiente disparo impactó a Gilson Nogueira de Carvalho en la cabeza.
Siguieron varios disparos y luego el vehículo Gol tomó el rumbo de donde había venido21.
Estado de Rio Grande do Norte, de 26 de octubre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 16
al 21); oficio del Consejero Suplente del Consejo de Derechos de la Persona Humana, Percílio de Souza Lima Neto,
de 21 de octubre de 1996 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
folios 780 y 781); informe del Departamento Regional de la Policía Federal del Estado de Pernambuco (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3610 al 3612); y Report of the Special
Rapporteur on the independence of judges, de 18 de febrero de 1997, supra nota 14, párrs. 88 y 89.
Cfr. informe de la Comisión Especial de Fiscales, supra nota 17; escrito de Gilson Nogueira de Carvalho
presentado ante el Juez de Derecho de la Primera Sala Criminal de Natal, en un proceso criminal contra Jorge Luiz
Fernandes, conocido como “Jorge Abafador”, el 20 de marzo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo
8, folios 22 y 23); oficio No. 091 del miembro del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana,
Álvaro Augusto Ribeiro Costa, dirigido al Ministro de Estado de Justicia, Nelson Jobim, el 16 de agosto de 1995
(expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folio 29); Movimiento Nacional de Derechos Humanos, Regional
Nordeste, “Coleção Oxente” (expediente de anexos a la demanda, anexo 9, folio 24); y testimonio de Fernando
Batista de Vasconcelos de 8 de febrero de 2006, supra nota 17.
18
Cfr. oficio No. 091 del miembro del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana de 16 de
agosto de 2005, supra nota 18; y oficio No. 811/96-CRP/SR/DPF/RN del Comisario de Policía Federal, Hider
Antunes Silva, de 3 de junio de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 28).
19
∗
A solicitud de la Comisión Interamericana se usa las iniciales del nombre de la joven, porque al momento
de los hechos era menor de edad.
Cfr. declaración de MdS rendida ante la Policía Federal el 26 de octubre de 1996 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2813 al 2818); y declaración de Juney Pinheiro Lucas
rendida ante la Policía Federal el 31 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 1, volumen 1, folios 2855 al 2860).
20
Cfr. declaración de MdS de 26 de octubre de 1996, supra nota 20; declaración de Mauricio Pereira de
Medeiros rendida ante la Policía Federal el 23 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2786 y 2787); informe de la investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN
emitido por el Comisario de Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, el 9 de junio de 1997 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 3734 al 3770); y declaración de Juney Pinheiro
Lucas de 31 de octubre de 1996, supra nota 20.
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