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interpuesto por los padres de Gilson Nogueira de Carvalho no tenía efecto suspensivo, por lo
que no podía suspender la sesión del Tribunal en razón de dicho recurso, y porque los
coadyuvantes de la acusación no tenían legitimidad para interponerlo; e incorporó a los
autos, con carácter de opinión, la nota técnica presentada por la defensa del acusado.
Posteriormente, finalizadas las declaraciones de los testigos y las manifestaciones de las
partes acusatoria y de defensa, el Juez Presidente del Tribunal del Jurado formuló las
preguntas que el jurado debería contestar, y cuya respuesta determinaría el veredicto. La
primera pregunta, formulada de forma equivalente a la denuncia penal presentada por el
Ministerio Público, decía “¿el día 20 de octubre de 1996, en el inicio de la madrugada, en la
calle Projetada[, sin número], el imputado Otávio Ernesto Moreira, utilizando una escopeta
Remington, de fabricación americana, modelo Wingmaster 870, calibre 12, […] efectuó
disparos contra la persona de […] Gilson Nogueira de Carvalho, causándole las lesiones
descritas en el [protocolo de autopsia correspondiente]?”. A esa pregunta el jurado
contestó, por cinco votos a dos, “no”, lo que significó el veredicto que absolvió al acusado48.
67.32.
El 28 de junio 2002 el Ministerio Público interpuso una apelación contra la
decisión del Tribunal de Jurado, solicitando la realización de un nuevo juicio con otro jurado,
alegando que la decisión recurrida fue contraria a las pruebas que constaban en los autos.
También apelaron la decisión los padres de Gilson Nogueira de Carvalho en su condición de
coadyuvantes de la acusación, el 16 de julio de 2002. El 6 de marzo de 2004 la Segunda
Sala Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte rechazó las
excepciones preliminares interpuestas por los coadyuvantes de la acusación y declaró sin
lugar el recurso del Ministerio Público, justificando que la decisión del jurado no puede
considerarse contraria a la prueba constante en los autos del proceso cuando existen
elementos probatorios que sustentan su decisión, en ese caso, la tesis de la defensa. El 9
de marzo de 2004 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en su condición de
coadyuvantes de la acusación, interpusieron un “recurso de interpretación” contra la
sentencia de 6 de marzo de 2004, el cual fue rechazado por el mencionado Tribunal de
Justicia el 16 de diciembre de 2004, porque “inexist[ía …] acto que viciara la [decisión
recurrida]”49.
67.33.
El 20 de enero de 2005 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en calidad
de coadyuvantes de la acusación, interpusieron un recurso especial y un recurso
extraordinario en el que solicitaron la anulación del juzgamiento realizado por el Tribunal de
Jurado. El 16 de febrero de 2005 Otávio Ernesto Moreira presentó sus alegatos solicitando
que el Tribunal de Justicia no procediera a enviar dichos recursos a los tribunales
superiores. En esa última fecha el Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Rio
48
Cfr. acta de la primera reunión del Segundo Tribunal de Jurado del Juzgado de Natal de 7 de junio de
2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5163 y 5167); acta de
votación del consejo de sentencia de 7 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 1, volumen 6, folio 5144); sentencia absolutoria emitida por el Juez Presidente del Tribunal de Jurado, Célio
de Figueiredo Maia, el 7 de junio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1,
volumen 6, folio 5146); y denuncia penal de 25 de enero de 1999, supra nota 22.
49
Cfr. recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público el 28 de junio de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5169 al 5176); recurso de apelación
interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 16 de julio de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5180 al 5202); sentencia de la Sala Criminal
del Tribunal de Justicia de Rio Grande do Norte de 6 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5348 al 5365); “recurso de interpretación” interpuesto por Jaurídice
Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho el 9 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5366 al 5369); y sentencia de la Sala Criminal del Tribunal de Justicia
de Rio Grande do Norte de 16 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 1, volumen 6, folios 5380 al 5383).