3 16. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 182 de la […] Sentencia[, y] 17. [s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 187 de la […] Sentencia. 2. Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 25 de febrero de 2005, 2 de febrero de 2006, 4 de abril de 2006, 25 de abril de 2006, 4 de septiembre de 2006, 25 de enero de 2007 y 6 de noviembre de 2007, mediante las cuales informó, inter alia: a) en cuanto al deber de observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores, que: i. el 10 de julio de 2006 la Sala Penal Nacional emitió una sentencia en el segundo proceso penal seguido contra la señora De La Cruz Flores, en la cual se le condenó como autora del “delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo – Afiliación, en agravio del Estado”, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, dos meses y once días, que se dio por compurgada; asimismo, se le impuso inhabilitación en el ejercicio de su profesión médica por un año posterior a la sentencia y el pago de una multa de aproximadamente 300 nuevos soles; ii. el segundo proceso penal seguido contra la señora De La Cruz Flores aún se encuentra en trámite, ya que la sentencia fue recurrida, por lo que no cabe señalar el incumplimiento respecto de este punto, habiendo contado la demandante con acceso a las garantías y medios impugnatorios; iii. el Estado peruano no ha vulnerado ningún derecho constitucional ni ninguna norma o garantía del debido proceso legal en el nuevo proceso penal seguido contra la señora De La Cruz Flores; iv. no se vulneró el principio de irretroactividad en el nuevo proceso penal, ya que en éste se aplicaron las normas penales vigentes en cada momento que ocurrieron los hechos. La calificación jurídica por la cual se condenó a la señora De La Cruz Flores se basa en el artículo 288 – C del Código Penal de 1924, introducido por la ley 24651 y modificado por la Ley 24953, y en los artículos 322 del Código Penal de 1991 y artículo 5 del Decreto Ley 25475; v. la imputación fáctica contra la señora De La Cruz se basó en haber pertenecido o integrado la agrupación terrorista Sendero Luminoso, hechos que se adecuan a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ley 25475, que sanciona la mera afiliación o pertenencia a una