5 f) respecto al deber de reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones, no proporcionó información. g) en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la Sentencia, publicó las partes pertinentes de la Sentencia en el diario de circulación nacional “El Comercio” el 30 de diciembre de 2005. 3. Las comunicaciones presentadas por la representante de la víctima (en adelante “la representante”) el 2 de febrero de 2005, 29 de abril de 2005, 20 de junio de 2005, 18 de mayo de 2006, 13 de julio de 2006, 2 de agosto de 2006, 8 de agosto de 2006, 20 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 24 de febrero de 2007 y 19 de octubre de 2007, mediante las cuales señaló, inter alia: a) en cuanto al deber de observar el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora De La Cruz Flores, que: i. el 11 de julio de 2006 la Sala Nacional de Terrorismo dictó sentencia en el segundo proceso penal, el cual derivó en la condena de la señora De La Cruz Flores a la pena privativa de libertad equivalente a la que sufrió hasta obtener su libertad en julio de 2004, fallo del que ni ella ni su defensa técnica pudieron obtener copia y que fue de todas maneras recurrido por la imputada mediante recurso de nulidad en el acto de lectura de la sentencia; ii. el Fiscal Adjunto Superior interpuso el 11 de julio de 2006 recurso de nulidad, inter alia, en el extremo que declara por compurgada la pena privativa de la libertad impuesta contra la señora De La Cruz Flores; iii. si bien se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los recursos planteados contra la sentencia condenatoria en el segundo proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores, las violaciones al debido proceso ya se han producido a lo largo del procedimiento que desembocó en su condena por actos médicos y su inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica por un año; iv. el Estado violó los principios de legalidad e irretroactividad y de debido proceso en este nuevo proceso penal seguido contra la señora De La Cruz Flores al juzgar hechos que la Corte Interamericana consideró en su sentencia como “esencialmente lícitos” -actos médicos-, y al continuar dando validez a actos procesales señalados por la Corte Interamericana como inválidos. Asimismo, volvió a juzgar los mismos hechos aplicándoles un tipo penal distinto, el artículo 5 de la ley 25475, y los Códigos Penales de 1921 y 1991 en su redacción actual; v. las actuaciones judiciales en el segundo proceso penal excedieron el plazo razonable para el inicio del juicio oral. Además, debido a suspensiones y postergaciones en las audiencias del juicio oral, la señora De La Cruz Flores vio perjudicada su actividad laboral;

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