7 Banco de la Nación por la suma de US$ 30.000,00, el cual a mayo de 2006 había concluido al haber este alcanzado la mayoría de edad, y iv. el 28 de diciembre de 2005, 18 días después de vencido el plazo de un año, el Estado efectúo el reintegro de los gastos y costas a la señora De La Cruz Flores. c) en cuanto al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, que: i. el Estado no ha dispuesto que la señora De La Cruz Flores reciba atención médica y psicológica, y ii. después de ser reincorporada a su puesto de trabajo y de tres meses de aportes a la seguridad social ha podido recibir atención médica para atender problemas de salud, pero no los relacionados a las violaciones de las que fue víctima. d) en relación con la obligación de reincorporar a la señora De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, que: i. el Estado no adoptó ninguna medida para cumplir con este extremo; la reincorporación de la señora De La Cruz Flores a su trabajo se produjo como consecuencia de haber realizado ésta gestiones directas ante ESSALUD con el apoyo de su gremio médico, y ii. el 29 de marzo de 2005, a través de la Resolución de Gerencia de Administración No. 618-GA-RAR-ESSALUD-2005, se dispuso la reincorporación de la señora De La Cruz Flores a ESSALUD, en el cargo que venía desempeñando hasta el momento de su cese, sin embargo, no en el mismo servicio de pediatría que desarrollaba antes de su detención. e) en relación con la obligación de proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, que: i. no se han realizado acciones directas ni indirectas por parte del Estado en relación con esta obligación, y si ha habido alguna gestión, la señora De La Cruz Flores no ha sido informada al respecto; ii. el 18 de agosto de 2005 la señora De La Cruz Flores solicitó un período de entrenamiento de un año en el servicio de pediatría a fin de gestionar la especialidad de pediatría, sin embargo, se le informó que la pasantía solicitada “deberá estar dentro del Plan de Capacitación 2006 del Hospital a su cargo, el tiempo máximo es de 3 meses y al final del entrenamiento sólo se le emitirá una Constancia lo que en ningún caso le servirá para acreditar una especialidad”;

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