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71. El 7 de diciembre del 2006, la representación de la doctora Chacón Fernández solicitó al
Primer Juzgado Civil de Puente Alto que dictara acusación fiscal o sobreseimiento temporal o
definitivo en su contra por el cuasidelito de homicidio 89. En atención a ello, el 11 de diciembre del
2006 el Primer Juzgado resolvió que “no se enc[ontraba] suficientemente justificado en autos la
existencia del delito denunciado” y declaró que “se sobrese[ía] temporalmente [dicha] causa, hasta
que se re[unieran] nuevos y mejores datos de investigación” 90.
72. El 29 de enero de 2007, la representación del señor Poblete Tapia solicitó la reapertura del
sumario, argumentado que “[l]a investigación instruida en su oportunidad […] carec[ía] de
importantes antecedentes relacionados directamente con la causa, los cuales no ha[bían] sido
tomados en consideración al no haber sido realizados por el tribunal, pese a haberse solicitado en
su oportunidad durante el sumario” y nuevamente solicitó diligencias adicionales entre las cuales
estaba la exhumación del cadáver del señor Poblete Vilches para así poder clarificar la causa
definitiva de su muerte91.
73.
El 27 de febrero de 2007 el Primer Juzgado Civil desarchivó la causa y el 17 de abril de 2007
la misma volvió a estado de sumario92.
74. El 21 de enero de 2008, el Primer Juzgado Civil ordenó realizarse “informe de facultades
mentales” a Cesia Poblete Tapia y a Vinicio Poblete Tapia 93. Sin embargo, el Servicio Médico Legal
comunicó mediante orden de 30 de mayo de 2008 que no se había recibido dicha solicitud 94.
75. El 3 de mayo de 2008, el expediente sustanciado en el Primer Juzgado Civil ingresó a la
cuenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel en Santiago, y fue devuelto al Tribunal de primera
instancia el 14 de mayo de 200895.
76. El 11 de junio de 2008, el Primer Juzgado Civil nuevamente declaró cerrado el sumario 96 y el
30 de junio de 2008 dictó una vez más el sobreseimiento temporal de la causa, “hasta que se
reun[ieran] nuevos y mejores datos de investigación” 97.
77. El 4 de agosto de 2008, en virtud de “nuevos y mejores antecedentes”, la representación de
la familia del señor Poblete Vilches solicitó el desarchivo judicial 98, y el 5 de agosto de 2008 el
Primer Juzgado Civil ordenó el desarchivo de la causa 99.
Resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 22 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 55 del
Informe de Fondo, f. 225).
89
Cfr. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández promovido ante el Primer Juzgado Civil de
Puente Alto, recibido el 07 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 56 del Informe de Fondo, f. 227).
90
Cfr. Auto del Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 11 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 57 del
Informe de Fondo, f. 230).
91
Cfr. Escrito de la representación de Vinicio Poblete Tapia interpuesto ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto,
recibido el 29 de enero de 2007 (expediente de prueba, anexo 58 del Informe de Fondo, ff. 232 y 233).
92
Cfr. Auto del Primer Juzgado Civil de Puente Alto de 27 de febrero de 2007 (expediente de prueba, anexo 59 del
Informe de Fondo, f. 235), y Auto del Primer Juzgado Civil de Puente Alto de 17 de abril de 2007 (expediente de prueba,
anexo 60 del Informe de Fondo, f. 237).
93
Cfr. Auto del Primer Juzgado Civil de Puente Alto el 21 de enero de 2008 (expediente de prueba, anexo 62 del
Informe de Fondo, f. 241).
94
Cfr. Orden No. 10187 emitido por el Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, dirigido al Primer Juzgado Civil de
Puente Alto de fecha 11 de junio de 2008 (expediente de prueba, anexo 63 del Informe de Fondo, f. 243).
95
Cfr. Auto de la Corte de Apelaciones de San Miguel el 3 de mayo de 2008 (expediente de prueba, anexos 65 y 66
del Informe de Fondo, ff. 247 y 249).
96
Cfr. Auto de 11 de junio de 2008 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto (expediente de prueba, anexo 67 del
Informe de Fondo, f. 251).
97
Cfr. Auto de 30 de junio de 2008 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto (expediente de prueba, anexo 69 del
Informe de Fondo, f. 253).
98
Cfr. Escrito de la representación de Vinicio Poblete Tapia promovido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto,
recibido el 04 de agosto de 2008 (expediente de prueba, anexo 70 del Informe de Fondo, f. 255).