25 Francisca Jiménez y, por la otra, el abogado Hernán Pardo Roche y el doctor Luis Carvajal Freire. En esa ocasión, el representante del Hospital Sótero del Río entregó una copia de una auditoría médica106 realizada por el Sr. Sergio Valenzuela Estévez, Jefe del Departamento de Auditoría del E.S.M.S.O., de fecha 29 de mayo de 2001, la cual concluyó a partir de la Ficha Clínica, lo siguiente: “[…] A juicio de este auditor el paciente fue tratado adecuadamente en su condición de gravedad por la falla multisistémica. El médico tratante conversó con los familiares sobre la gravedad del paciente y la imposibilidad de traslado a UCI Médica por la condición y pronóstico del paciente y la carencia de camas. La familia muestra conformidad, pero tengo dudas si entienden a cavalidad [sic] el pronóstico y 107 la enfermedad actual del paciente. Fallece el día 07-02-2001 a las 05:45 horas […]” . 2.2 Procedimiento administrativo y otros 82. Según la información aportada por las partes, a pedido de información de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados sobre los sumarios administrativos y sus resultados, por presunta negligencia médica en la muerte del Señor Poblete Vilches a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se desprende que no existe proceso administrativo alguno que tenga relación con el señor Vinicio Poblete Vilches”108. 83. En el expediente ante la Corte constan notas de prensa de 2010 y 2012, de las que se desprende que se denunciaron situaciones de negligencia médica en el Hospital Sótero del Río 109. Asimismo, en la página web www.reclamos.cl existe un listado de reclamos tanto presuntas negligencias médicas como por el deficiente servicio y las malas condiciones en contra este Hospital entre los años 2011 hasta la actualidad110. VII FONDO 84. El presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la atención brindada en el Hospital público Sótero del Río al señor Poblete Vilches, quien era una persona mayor111. Durante su primer ingreso se le practicó una intervención, presuntamente cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de la familia. Además, se alegó que se le habría dado de alta de manera temprana, y durante su segundo ingreso se le 106 Cfr. Acta de Segunda Audiencia de Mediación por la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado el 27 de abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 79 del Informe de Fondo, f. 278). 107 Cfr. Acta de segunda audiencia de Mediación por la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado el 27 de abril de 2006 (expediente de prueba, anexo 79 del Informe de Fondo, f. 278). 108 Cfr. Escrito número 005-10 de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (expediente de prueba, anexo 80 del Informe de Fondo, f. 280); Escrito del Ministerio de Salud del Gobierno de Chile de 30 de octubre de 2009 (expediente de prueba, anexo 82 del Informe de Fondo, ff. 284 y 285), y Escrito número 4181 del Ministro de Salud de 15 de diciembre de 2009 (expediente de prueba, anexo 81 del Informe de Fondo, f. 282). 109 Cfr. Nota periodística aparecida en el diario Cambio 21 en Facebook, titulada “Presentan denuncia por negligencia médica contra hospital Sótero del Río […]” (expediente de prueba, anexo 13 del Informe de Fondo, f. 113); Nota periodística aparecida en el noticiario MEGAtestigo de 14 de mayo de 2012, titulada “Familia denuncia negligencia médica Hospital Sótero del Rio” (expediente de prueba, anexo 14 del Informe de Fondo, f. 115), y Nota periodística aparecida en el Radio Bio Bio en Facebook de 27 de octubre de 2010 titulada “Hospital Sótero del Río realizará sumario interno por muerte de bebé en vientre materno” (expediente de prueba, anexo 15 del Informe de Fondo, ff. 117 y 118). 110 Cfr. Listado completo de reclamos asociados al Hospital Sótero del Río (expediente de prueba, anexo 16 del Informe de Fondo, ff. 120 a 124). Las constantes denuncias sobre estas irregularidades y deficiencias en el nosocomio referido continúan hasta la actualidad a través de esta vía, siendo las más recurrentes aquellas relacionadas con la mala atención médica, la falta de atención oportuna, carencia de camas de hospitalización y equipamiento, así como los diagnósticos clínicos erróneos, la más reciente de ellas realizada el 28 de enero de 2018. Cfr. https://www.reclamos.cl/empresa/hospital_s_tero_del_r_o. 111 La Corte utilizará el término persona mayor en la presente Sentencia, al haberse adoptado en el artículo segundo de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA. Entrada en vigencia el 11 de enero de 2017. No obstante, por razones de temporalidad, el citado dispositivo no resulta exigible en relación con los hechos del caso en análisis.

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