26
habría negado el tratamiento que requería, derivando posteriormente en su fallecimiento en el
mismo hospital. Además, el caso se relaciona con las investigaciones y acciones judiciales que
se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades
correspondientes, así como las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares. En vista de lo
anterior, y tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado,
corresponde a la Corte determinar el alcance de las violaciones acreditadas. Para ello, la Corte
procederá a analizar los argumentos presentados por las partes y la Comisión, y desarrollará las
consideraciones de derecho pertinentes relacionadas con el derecho a la salud (artículo 26 112);
los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4113 y 5114), y el derecho al
consentimiento informado en materia de salud (artículos 26, 13115, 11116 y 7117). Asimismo,
analizará los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8118 y 25119), y el
derecho a la integridad personal respecto de los familiares (artículo 5), todos ellos en relación
con el artículo 1.1120 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
VII-1
DERECHOS A LA SALUD, VIDA, INTEGRIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
(ARTÍCULOS 26, 1.1, 4, 5, 13, 7 Y 11 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
1. Relativos al derecho a la salud
85. La Comisión no alegó la violación autónoma del derecho a la salud ni se pronunció al
respecto en su Informe de Fondo. Sin embargo, en sus observaciones finales escritas, señaló
“que considera importante que sin perjuicio de la información que ha aportado el Estado sobre
avances más recientes en materia de protección de derechos económicos, sociales y culturales
en Chile, la Corte realice las determinaciones que correspondan en relación con el momento en
que tuvieron lugar los hechos y las violaciones específicas identificadas en el presente caso”.
Manifestó que se trata de una oportunidad para abordar supuestos de responsabilidad estatal
112
Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados ∞.
113
Artículo 4. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente […].
114
Artículo 5. Derecho a la integridad personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral […].
115
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección […].
116
Artículo 11. Protección de la honra y de la dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad […].
117
Artículo 7. Derecho a la libertad personal. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal
[…].
118
Artículo 8. Garantías judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter […].
119
Artículo 25. Protección judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales […].
120
El artículo 1.1 de la Convención establece que [l]os Estados […] se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción
[…].