29 Estado concluyó que los hechos señalados configuran una vulneración del artículo 5 de la Convención, pero no así en cuanto al derecho a la vida, el cual está regido por estándares distintos, y de ahí que se reconozca responsabilidad respecto de uno y no de otro. Consecuentemente, reconoció expresamente que la decisión de dar de alta a la víctima, en efecto, no fue adecuada ni pertinente y que eso “constituyó un obstáculo en el acceso a condiciones que le garantizaran su derecho a la integridad corporal y, además, a su salud”. 3. Relativos al consentimiento informado 94. La Comisión señaló que en el expediente médico no se encuentran contenidos mínimos que permitirían entender si el señor Poblete Vilches y sus familiares recibieron información concreta para efectuar el consentimiento informado ni que se cumpliera con los tres elementos del mismo. La Comisión indicó que ni en el marco del procedimiento realizado en el primer ingreso del señor Poblete Vilches ni en el marco del tratamiento tras su segundo ingreso, el personal médico cumplió con sus obligaciones en materia de consentimiento informado. Asimismo, señaló que dado que el Hospital Sótero del Río es un hospital público, el incumplimiento resulta directamente atribuible al Estado chileno. En este sentido, la Comisión consideró que Chile violó el derecho de acceso a la información para la elección de servicios de salud, protegido por el artículo 13, en relación con las obligaciones en el artículo 1.1, y los derechos a la vida, integridad y salud establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención, en perjuicio del señor Poblete Vilches y de sus familiares. 95. Las representantes señalaron que el señor Poblete Vilches se encontraba inconsciente al momento en el que se decidió sobre su intervención quirúrgica y, por ello, no estaba en condiciones de consentir ningún tipo de procedimiento. Además, sus familiares, quienes conocían los antecedentes de diabetes que padecía el paciente, expresaron que no autorizaban ninguna intervención. En este sentido, las representantes indicaron que la constancia que se encuentra en la historia clínica para autorizar el procedimiento fue falsificada. Por otro lado, indicaron que no existe registro alguno que indique que la presunta víctima o sus familiares hayan recibido información completa del estado de salud del señor Poblete Vilches; la naturaleza del diagnóstico, ni una descripción detallada de la naturaleza, riesgos, consecuencias y tratamientos alternativos del procedimiento. Agregaron que para la época de los hechos el Estado contaba con normativas internas relevantes sobre consentimiento informado121. Por lo que las representantes concluyeron que el Estado violó el derecho a la información en materia de salud previsto en el artículo 13.1 en conexión con los artículos 4.1, 5.1 y 26 y con las obligaciones que surgen del artículo 1.1 de la Convención Americana, al no garantizar a Vinicio Poblete ni a sus familiares directos el derecho a brindar consentimiento informado con anterioridad a la realización de una intervención médica. Por último, las representantes concluyeron que la falta de consentimiento antes de someter a la presunta víctima a una intervención quirúrgica resultó además violatoria de los derechos a la autonomía personal y a decidir libremente, previstos en los artículos 11 y 7 de la Convención, en perjuicio del señor Poblete Vilches y de sus familiares. 96. En cuanto al reconocimiento parcial de responsabilidad, las representantes señalaron en sus alegatos finales escritos que el Estado sólo reconoció la violación de los artículos 7 y 11 respecto del señor Vinicio Poblete y no de sus familiares. Al respecto, las representantes argumentaron que: i) la titularidad tanto del derecho a la autonomía y privacidad asegurados en el artículo 11, como el derecho a tomar decisiones libres que surge del artículo 7 de la Convención, no pueden estar sujetos a la existencia o no de un acto formal de voluntad del 121 Tales como: el Código de Ética del Colegio de Médicos de Chile; el Decreto Supremo Núm. 42, derogado en el año 2005, y la “Carta de Derechos al Paciente”, elaborada por el Fondo Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud. Estos instrumentos incluían la obligación de los médicos de contar con el consentimiento expreso de parte de los pacientes o sus familiares, lo que hacía inexcusable la omisión de los médicos en el presente caso.

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