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B. Consideraciones de la Corte
99. En vista de las controversias presentadas en relación con el tratamiento brindado por
instituciones públicas que habrían derivado en la muerte del señor Poblete Vilches, a
continuación corresponde a la Corte pronunciarse particularmente respecto del alcance y
componentes del derecho a la salud en los siguientes apartados generales: 1) el derecho a la
salud protegido por la Convención; 2) los derechos a la vida e integridad, y 3) el consentimiento
informado y acceso a la información en materia de salud. Para efectos del presente caso, la
Corte estima innecesario referirse adicionalmente al derecho a la seguridad social aludido por
las representantes (supra párr. 86).
1.
EL DERECHO A LA SALUD
1.1 El derecho a la salud protegido por el artículo 26 de la
Convención
100. En la sentencia del caso Lagos del Campo Vs. Perú, la Corte desarrolló y concretó por
primera vez una condena específica en forma autónoma del artículo 26 de la Convención
Americana122, dispuesto en el Capítulo III, titulado Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de este tratado. Así, este Tribunal reiteró123 su competencia para conocer y resolver
controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana, como parte integrante de los
derechos enumerados en la misma, respecto de los cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones
generales de respeto y garantía a los Estados124. Asimismo, la Corte reiteró la interdependencia
entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como
derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas
autoridades que resulten competentes para ello 125.
122
Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 145.
123
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No 198, párr. 16, 17 y 100, y Caso Lagos del Campo Vs.
Perú, supra, párr. 154.
124
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 142 y 154.
Párr. 142. ”En [este] sentido, el Tribunal [sostuvo] que los términos amplios en que está redactada la Convención indican
que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y disposiciones. Asimismo, resulta pertinente notar que
si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo III de la Convención, titulado ‘Derechos Económicos, Sociales y
Culturales’, se ubica también en la Parte I de dicho instrumento, titulado ‘Deberes de los Estados y Derechos Protegidos’ y,
por ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el capítulo I (titulado
‘Enumeración de Deberes’), así como lo están los artículos 3 al 25 señalados en el capítulo II (titulado ‘Derechos Civiles y
Políticos’)”. Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 100, y
ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 13: El derecho a la educación
(artículo 13 del Pacto), U.N Doc. E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, párr. 50.
125
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de
la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 101. Ver también Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 131; Caso Gonzales Lluy y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 298, párr. 172; Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párrs. 47, 51,
52 y 54, 57. En el mismo sentido: Cfr. ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No 9: “La aplicación interna del Pacto”, U.N. Doc. E/C.12/1998/24, 3 de diciembre de 1998, párr. 10. Véanse
también: TEDH, Caso Airey Vs. Irlanda, No. 6289/73. Sentencia de 9 de octubre de 1979, párr. 26, y Caso Sidabras y
Dziautas Vs. Lituania, Nos. 55480/00 y 59330/00. Sentencia de 27 de julio de 2004, párr. 47. Ver también: Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (arts. VI, VII, XI-XVI, XXI-XXIII); Declaración y Programa de Viena,
suscrito en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada por las Naciones Unidas en Viena,
Austria, del 14 al 25 de junio de 1993; Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de
julio de 1981 durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana;
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DESC, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 2008; Directrices de Maastricht sobre violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de