35
que hagan posible una vida sana, productiva y digna. Por su parte, el artículo 45.h136 destaca
que “[la persona] solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones mediante la
aplicación de principios y mecanismos”, entre ellos el: “h) Desarrollo de una política eficiente de
seguridad social”.
b) Declaración Americana
107. Asimismo, la Corte ha reiterado la integración de la Declaración Americana en la
interpretación de la Carta de la OEA. Así, desde su Opinión Consultiva OC-10/89, la Corte
señaló que:
[…] [L]os Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos
derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede
interpretar y aplicar la Carta de la Organización en materia de derechos humanos, sin integrar
las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como
137
resulta de la práctica seguida por los órganos de la OEA .
108. Por su parte, el artículo 29.d de la Convención Americana dispone expresamente que:
“[n]inguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: […]
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza”.
109. En este sentido, el artículo XI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a
la salud al referir que toda persona tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Tal
disposición resulta relevante para definir el alcance del artículo 26, dado que “la Declaración
Americana, constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una
fuente de obligaciones internacionales” 138.
110. En vista de lo anterior, la Corte considera que el derecho a la salud es un derecho
protegido por el artículo 26 de la Convención. A continuación, este Tribunal procede a verificar
el alcance y contenido de este derecho para efectos del presente caso.
c) Legislación interna
111. El artículo 29.b de la Convención Americana dispone expresamente que “[n]inguna
disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: […] b) limitar el
goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte
uno de dichos Estados” […].
136
Artículo 45 de la Carta de la OEA.- Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y
verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
[…] h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social […].
137
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A
No. 10. párr. 43, y Caso Lagos del Campo, supra, párr. 143.
138
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89, supra, párrs. 43 y 45.