36
112. Al respecto, en la Constitución chilena vigente al momento de los hechos y en la
actualidad139, se dispone en su artículo 19, inciso 9, “asegurar a todas las personas el derecho a
la protección de la salud, protegiendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Asimismo, la regulación
interna también desarrolla el alcance de este derecho140.
113. Además, la Corte observa un amplio consenso regional en la consolidación del derecho a la
salud, el cual se encuentra reconocido explícitamente en diversas constituciones y leyes internas de
los Estados de la región, entre ellas: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
141
República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela .
d) Corpus iuris internacional sobre el derecho a la salud
114. Asimismo, el derecho a la salud está consagrado por un vasto corpus iuris internacional;
inter alia: el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 142; el artículo 12
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 143, el artículo 10 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales144. Además, el derecho a la salud se reconoce en el artículo 5 apartado e) de la
139
Junta de Gobierno de la República de Chile. Constitución Política de la República de Chile. Sancionada mediante
Decreto Ley Núm. 3464 de 11 de agosto de 1980 y promulgada por Decreto Núm. 1150 de 21 de octubre de 1980.
Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
[…] 9º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la
coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución
de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que
determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado […].
140
Cfr. Inter alia: Código de Ética del Colegio de Médicos de Chile, aprobado por el H. Consejo General en sesión
Nº 64, mediante Acuerdo Nº 231 de 22 de noviembre de 1983 y en la sesión N° 39, mediante Acuerdo Nº 154 de 7 de
mayo de 1985; Decreto Supremo Núm. 42, de entrada en vigencia el 9 de febrero de 1986 y derogado el 21 de abril de
2005, y Carta de Derechos del Paciente, elaborada en 1999 por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) en conjunto con
el Ministerio de Salud (MINSAL).
141
Entre las normas constitucionales de los Estados Partes de la Convención Americana, se encuentran: Argentina
(art. 42); Barbados (art. 17.2.A); Bolivia (art. 35); Brasil (art. 196); Colombia (art. 49); Costa Rica (art. 46); Ecuador
(art. 32); El Salvador (art. 65); Guatemala (arts. 93 y 94); Haití (art. 19); Honduras (art. 145); México (art. 4);
Nicaragua (art. 59); Panamá (art. 109); Paraguay (art. 68); Perú (art. 70); República Dominicana (art. 61); Suriname
(art. 36); Uruguay (art. 44), y Venezuela (art. 83).
142
Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en
París. Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios […].
143
Adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
y en vigor desde el 3 de enero de 1976. Ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972. En su artículo 12,“Derecho al
más alto nivel posible de salud”, establece la obligación de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la
mortalidad infantil; asegurar el sano desarrollo de los niños; mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente;
prevenir y tratar enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales, así como asegurar la asistencia médica a todos.
144
Adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988 en San Salvador. Entrada en Vigor
16 de Noviembre de 1999. Hasta la actualidad no ha sido ratificado por el Estado de Chile. Artículo 10. Derecho a la
Salud. 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,
mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la
salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) la
atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los
individuos y familiares de la comunidad; b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos
sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) la
prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) la educación de la
población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f) la satisfacción de las necesidades de salud
de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.