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acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional 268”. Asimismo, el principio de
tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las
partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida,
sencilla e integral269. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la
Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas
bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales270, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención271.
185. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es
una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios272. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a
la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo
de los autores de los hechos273. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que
investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el
resultado que se persigue274.
186. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y
complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación275, puede llevar a la
determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos 276. No obstante, ello será
procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la
investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte
indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan
esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan” 277. En ese sentido,
no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto negativo
sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la
determinación de los hechos278.
187. Por otra parte, la Corte recuerda que en cuanto al tratamiento del cadáver de la víctima,
deben realizarse algunas diligencias mínimas e indispensables para la conservación de los
elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación, tales como
268
Cfr. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 131, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 174.
269
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de julio de 2011. Serie C No.228, párr. 106, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 174.
270
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 219, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú,
supra, párr. 174.
271
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá́. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No
104. párr. 73; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú́, supra, párr. 69, y
Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. supra, párr. 185.
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra,
párr. 185.
273
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 185.
274
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 185.
275
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186.
276
Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186.
277
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186.
278
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No.
269, párr. 167, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. supra, párr. 282.