60 acceso a la justicia, norma imperativa del Derecho Internacional 268”. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral269. Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales270, reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención271. 185. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios272. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos273. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue274. 186. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación275, puede llevar a la determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos 276. No obstante, ello será procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan” 277. En ese sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado efectivo en la determinación de los hechos278. 187. Por otra parte, la Corte recuerda que en cuanto al tratamiento del cadáver de la víctima, deben realizarse algunas diligencias mínimas e indispensables para la conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación, tales como 268 Cfr. Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 131, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 174. 269 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.228, párr. 106, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 174. 270 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 219, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 174. 271 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá́. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No 104. párr. 73; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú́, supra, párr. 69, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. supra, párr. 185. 272 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 185. 273 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 185. 274 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 185. 275 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186. 276 Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia, párr. 282, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186. 277 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 186. 278 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 167, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. supra, párr. 282.

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