61
la autopsia279. En este sentido, la Corte ha establecido que las autopsias y análisis de restos
humanos deben realizarse en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados 280.
188. En el presente caso, la Corte reitera que el Estado chileno no reconoció su responsabilidad
por la violación relativa a la debida diligencia, en consecuencia subsiste la controversia al
respecto (supra párrs. 30 y 181).
189. Este Tribunal advierte que el Estado chileno, realizó una serie de diligencias probatorias en
la investigación de los hechos del presente caso, tales como: a) la solicitud de la ficha clínica del
señor Poblete Vilches al Hospital Sotero del Río; b) tomas de declaración de algunos querellados
y familiares del señor Poblete; c) pericias médico-legales, y d) despachó órdenes de arresto en
contra del médico Luis Carvajal Freire.
190. Sin embargo, la Corte constata que nunca fueron realizadas diversas diligencias
probatorias o actuaciones judiciales, a saber: a) la exhumación del cadáver del señor Poblete
Vilches, con el fin de realizar una autopsia que determine la causa real de su muerte, solicitada
el 12 de noviembre de 2001 y ordenada el 13 de febrero de 2002 (supra párr. 60), y solicitada
nuevamente el 7 de octubre de 2005 y el 29 de enero de 2007 por los familiares del señor
Poblete; b) la causa penal por el fallecimiento del señor Poblete Vilches fue sobreseída en dos
ocasiones en un período de aproximadamente 1 año y 6 meses. Aunado a ello, desde la
segunda reapertura de la causa el 4 de agosto de 2008, no se cuenta con evidencia de
actuaciones por parte de las autoridades judiciales en el expediente encaminadas a
investigaciones los hechos ocurridos en el presente caso, y a juzgar y sancionar a los
responsables281; c) el careo entre el señor Vinicio Poblete Tapia y la señora Cesia Leyla Poblete
Tapia, con la doctora María Carolina Chacón Fernández, solicitada por el primero el 21 de marzo
de 2006, y d) no se practicó el arresto del doctor Luis Carvajal Freire. Lo anterior pese a que los
días 28 de febrero de 2004, 20 de diciembre de 2004 y 31 de octubre de 2005 el Primer
Juzgado Civil despachó las órdenes de arresto en su contra, el 6 de abril de 2004 el 19 º
Juzgado del Crimen ordenó el arresto en su contra por el delito de desobediencia a las órdenes
del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 8 de enero de 2005 el 19º Juzgado del Crimen
ordenó su arresto por el cuasidelito de homicidio, y el 23 de mayo de 2007 el Primer Juzgado
Civil comprobó que el doctor Luis Carvajal Freire continuaba trabajando en el Hospital Sótero
del Río.
191. Respecto a las omisiones descritas en el párrafo anterior, esta Corte enfatiza que las
mismas revisten tal importancia para la averiguación de la verdad jurídica puesto que
normalmente eran idóneas para esclarecer los hechos ocurridos en el presente caso e identificar
279
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie
C No. 269, párr. 164, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 227.
280
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 227.
281
Al respecto, la Corte constató que el 11 de diciembre del 2006 el Primer Juzgado resolvió que “no se
enc[ontraba] suficientemente justificado en autos la existencia del delito denunciado” y declaró que “se sobrese[ía]
temporalmente [esa] causa, hasta que se re[unieran] nuevos y mejores datos de investigación” . No obstante, el 29 de
enero de 2007 la representación del señor Poblete Tapia solicitó la reapertura del sumario, por lo que el 17 de febrero
de 2007 el Primer Juzgado Civil desarchivó la causa y el 17 de abril de 2007 volvió la causa a estado de sumario. De
igual manera, el 11 de junio de 2008 el Primer Juzgado Civil nuevamente declaró cerrado el sumario y el 30 de junio de
2008 dictó una vez más el sobreseimiento “temporalmente de la causa, hasta que se reun[ieran] nuevos y mejores
datos de investigación”. Así, el 4 de agosto de 2008, en virtud de nuevos y mejores antecedentes, la representación de
la familia del señor Poblete Vilches solicitó el desarchivo judicial y el 5 de agosto de 2008 el Primer Juzgado Civil ordenó
el desarchivo de la causa (supra párrs. 71 a 79).