62 las responsabilidades impunidad282. correspondientes, todo lo cual ha provocado una situación de 192. En vista de ello, la Corte considera que, en el presente caso, las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal demuestran que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones de investigar y de cumplir con una tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable, en función de garantizar el esclarecimiento de los hechos y determinación de las respectivas responsabilidades. Luego de aproximadamente 17 años, los hechos del presente caso permanecen en la impunidad. Por tanto, este Tribunal considera que el Estado no garantizó el acceso a la justicia, en contravención de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Poblete Vilches. 193. Finalmente, la Corte llama la atención sobre la labor que los órganos médicos colegiados de mediación deben, en todo caso, cumplir al momento de valorar situaciones de negación de servicio de salud o mala praxis médica. Para ello, resulta indispensable una aproximación integral del derecho a la salud, desde la perspectiva de los derechos humanos, así como de impactos diferenciados, a fin de constituirse como órganos independientes que, a la luz de su experiencia médica, garanticen también los derechos de los pacientes. 2. Respecto de la imparcialidad judicial 194. El artículo 8.1 de la Convención garantiza que las decisiones en las cuales se determinen derechos de las personas deben ser adoptadas por las autoridades competentes que la ley interna determine283 y bajo el procedimiento dispuesto para ello 284. 195. La Corte resalta que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio285. Este Tribunal ha establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática286. La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia287. Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta 288, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el Derecho289. 196. Asimismo, el Tribunal reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo prueba en contrario. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal 282 Cfr. Caso Osorio Rivera y familia Vs. Perú, supra, párr. 184, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 182. 283 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 158, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 159. 284 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 159. 285 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162. 286 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162. 287 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162. 288 Principio 2 de los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura. 289 Cfr. Caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y . Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 162.

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