65 205. Esta Corte también ha destacado que la contribución de parte del Estado para crear o agravar la situación de vulnerabilidad de una persona posee un impacto significativo en la integridad de las personas que le rodean, en particular de los familiares cercanos que se ven obligados a afrontar la incertidumbre e inseguridad generada por la vulneración de su familia nuclear o cercana295. 206. En el caso concreto, las afectaciones físicas y psicológicas de los familiares del señor Poblete Vilches consistentes en: i) que la señora Blanca Tapia Encina “cayó en una profunda depresión [que] se [fue] agravando a medida que los intentos de esclarecer la muerte de su esposo y obtener justicia se fueron frustrando uno tras otro. Poco después le diagnosticaron cáncer, enfermedad que de modo fulminante desencadenó su muerte el 13 de enero de 2003, es decir menos de dos años después de la muerte de su esposo. La causa de la muerte se determinó como estado séptico, cáncer vesícula biliar con metástasis múltiple”; ii) el cuadro depresivo padecido por la señora Cesia Leila Poblete Tapia, ocasionado por la muerte del señor Vinicio Poblete Vilches y que le orilló a un intento suicida; iii) el cáncer diagnosticado al señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, en el año 2005, la posterior extirpación de su riñón derecho y sus respectivas secuelas, así como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, “producto de un efisema pulmonar previo”, el diagnóstico de diabetes tipo mellitus en el año 2013 y la aparición de nódulos tiroideos; y, por último, iv) la muerte del señor Gonzalo Poblete Tapia como consecuencia de un infarto, quien previamente padecía de una severa apoplejía desde su infancia producto de una meningitis intrahospitalaria y manifestó síntomas de depresión y un deterioro general de su salud. 207. Al respecto, la Corte no cuenta con elementos para determinar fehacientemente que los padecimientos físicos y los desenlaces mortales referidos por los familiares fueran consecuencia necesaria de los hechos analizados en este caso. Al no existir prueba que acredite el nexo causal entre sus afectaciones físicas y las imputaciones realizadas al Estado, la Corte concluye que no se acreditó una violación en este aspecto a la integridad personal en perjuicio de Blanca Tapia Encina, Vinicio Marco Antonio Poblete Vilches, Cesia Leila Siria Poblete Vilches y Gonzalo Poblete Vilches. 208. No obstante, el Tribunal ha estimado violado el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de determinados familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales 296, considerando, entre otros aspectos, las gestiones llevadas a cabo por éstos para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar297. Del mismo modo, ha sido determinado la violación de este derecho en virtud del sufrimiento ocasionado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres queridos298. 209. Al respecto, en audiencia pública Vinicio Marco Poblete declaró ante la Corte que: “[…] mi familia se destruyó por la injusticia, fuimos discriminados, humillados por ser pobres, por el órgano del Estado de Chile. El Estado durante más de 16 años están en conocimiento de lo que había sucedido con mi padre en el hospital Sotero del Río y el Estado nunca investigó la muerte de mi papá, jamás […]. [P]ara ellos solo fue un hombre pobre que mataron en un hospital público. Mi papá fue humillado, maltratado física y psicológicamente por ser una persona mayor en un hospital 295 Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No 130, párr. 204. Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra párr. 104. 297 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. supra párr. 114, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016, parr. 161. 298 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, párrs. 162 y 163, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 182. 296

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