69 con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Rehabilitación 228. La Comisión no se pronunció al respecto. 229. Las representantes solicitaron que las presuntas víctimas en el presente caso reciban atención médica y psicológica. En este sentido, solicitaron que el Estado le proporcione a cada víctima un monto de US$10,000 por los gastos relacionados a dichos tratamientos médicos y psicológicos. Asimismo, solicitaron se garantice una atención de salud de calidad para los múltiples padecimientos físicos que sufren en la actualidad. 230. El Estado no se pronunció al respecto. 231. La Corte constata que existe un nexo causal entre los hechos del caso y las afectaciones psicológicas y emocionales sufridas por las víctimas, las cuales fueron acreditadas en el Capítulo VIi-3. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente que, de ser solicitado por las víctimas, se les brinde atención psicológica profesional como medida de rehabilitación de las afectaciones psicológicas y emocionales que sufrieron como consecuencia de los hechos del presente caso. Por lo tanto, la Corte dispone la obligación a cargo del Estado de brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas, atendiendo a sus necesidades específicas. Al momento de proveer el tratamiento es esencial atender a las circunstancias y necesidades de cada víctima con el fin de obtener un tratamiento personalizado y eficaz. Asimismo, los tratamientos deberán incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y estrictamente necesarios. Particularmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. E. Garantías de no repetición 232. La Comisión solicitó adoptar mecanismos de no repetición, incluyendo: “i) las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del consentimiento informado en materia de salud de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe; ii) las medidas necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios e infraestructura necesarios para brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y iii) las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como consecuencia de una atención inadecuada en salud”. 233. Las representantes solicitaron la adopción de medidas en derecho interno relativas a la regulación de la conducta de los profesionales de la salud, conforme a los estándares relevantes naciones e internacionales en la materia, así como medidas legislativas y de cualquier otra índole “destinadas a robustecer la responsabilidad civil y penal de los médicos y servidores de la salud”. También requirieron que se implemente debidamente la obligación de transparencia activa respecto a las prestaciones en salud con la finalidad de asegurar el derecho a brindar libre consentimiento informado a todos los pacientes sometidos a tratamiento médico en el sistema de salud pública y privada chileno. Asimismo, solicitaron la capacitación de los

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