69
con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de
reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha
para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
D. Rehabilitación
228. La Comisión no se pronunció al respecto.
229. Las representantes solicitaron que las presuntas víctimas en el presente caso reciban
atención médica y psicológica. En este sentido, solicitaron que el Estado le proporcione a cada
víctima un monto de US$10,000 por los gastos relacionados a dichos tratamientos médicos y
psicológicos. Asimismo, solicitaron se garantice una atención de salud de calidad para los
múltiples padecimientos físicos que sufren en la actualidad.
230. El Estado no se pronunció al respecto.
231. La Corte constata que existe un nexo causal entre los hechos del caso y las afectaciones
psicológicas y emocionales sufridas por las víctimas, las cuales fueron acreditadas en el Capítulo
VIi-3. En consecuencia, este Tribunal estima pertinente que, de ser solicitado por las víctimas,
se les brinde atención psicológica profesional como medida de rehabilitación de las afectaciones
psicológicas y emocionales que sufrieron como consecuencia de los hechos del presente caso.
Por lo tanto, la Corte dispone la obligación a cargo del Estado de brindar, a través de sus
instituciones de salud, la atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las
víctimas, atendiendo a sus necesidades específicas. Al momento de proveer el tratamiento es
esencial atender a las circunstancias y necesidades de cada víctima con el fin de obtener un
tratamiento personalizado y eficaz. Asimismo, los tratamientos deberán incluir la provisión de
medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y
estrictamente necesarios. Particularmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida
de las posibilidades, en los centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que
soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis
meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al
Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica.
E. Garantías de no repetición
232. La Comisión solicitó adoptar mecanismos de no repetición, incluyendo: “i) las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del
consentimiento informado en materia de salud de conformidad con los estándares establecidos
en el presente informe; ii) las medidas necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para
asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios e infraestructura necesarios para
brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y iii) las
medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al deber de
investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como
consecuencia de una atención inadecuada en salud”.
233. Las representantes solicitaron la adopción de medidas en derecho interno relativas a la
regulación de la conducta de los profesionales de la salud, conforme a los estándares relevantes
naciones e internacionales en la materia, así como medidas legislativas y de cualquier otra
índole “destinadas a robustecer la responsabilidad civil y penal de los médicos y servidores de la
salud”. También requirieron que se implemente debidamente la obligación de transparencia
activa respecto a las prestaciones en salud con la finalidad de asegurar el derecho a brindar
libre consentimiento informado a todos los pacientes sometidos a tratamiento médico en el
sistema de salud pública y privada chileno. Asimismo, solicitaron la capacitación de los