70 profesionales de la salud de hospitales y clínicas públicas y privadas respecto a “derechos humanos, derecho penal, derechos de los pacientes y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Finalmente, requirieron la construcción de un hospital para personas adultas mayores o la remodelación de hospitales existentes con fin de contar con un ala de atención para los adultos mayores específicamente y consecuentemente el aumento de camas disponibles para este grupo particular. 234. El Estado hizo referencia a diversas medidas que ha implementado durante los años en materia de consentimiento informado en el ámbito de la salud, para ajustarse a los estándares internacionales en la materia. En este sentido, mencionó que el documento “Normas y Documentos de Ética Médica” realizado en 1986 por el Colegio Médico de Chile fue actualizado en el 2013 y ahora incluye el consentimiento informado. Asimismo, señaló que el 1º de octubre de 2012 entro en vigor la Ley No. 20.584, la cual “regula el consentimiento informado del paciente proporcionándole autonomía para decidir a qué procedimientos médicos someterse” y “el derecho a obtener información necesaria para prestar el consentimiento”. En este sentido, la Ley anterior aplica para cualquier tipo de prestador de servicios de la salud, sea del sector privado o público, y regula la manera de entregar la información al paciente, la cual, debe ser suficiente, oportuna, veraz y comprensible para éste o su representante legal o persona bajo cuyo cuidado se encuentre, en caso de que éste no pueda recibirla. También, la Ley incluye la creación de comités de ética asistencial y comités de evaluación ético científica. El Estado también indicó que el 26 de noviembre de 2012 entró en vigor el “Reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud”, el cual desarrolla la normativa anterior y regula la entrega de información para llevar a cabo cualquier actuación en salud y la manera de obtener el consentimiento informado del paciente. 235. En relación a la petición de las representantes de construir un hospital para adultos mayores o establecer pabellones específicos para estos, el Estado la calificó de desproporcionada e innecesaria, ya que destacó que cuenta con el Instituto Nacional de Geriatría (INGER). Además, señaló que ha llevado a cabo una profunda política pública en materia de accesibilidad de camas, lo cual considera que constituye una clara garantía de no repetición en el presente caso. En este sentido, resaltó que existe un aumento de camas críticas, de 1,234 en el 2006 a 2,839 en el 2016, y manifestó que el éxito de esta política se explica por la creación de la Unidad de Gestión centralizada de camas en el Ministerio de Salud que opera las 24 horas del día, 7 días a la semana. Finalmente, señaló que otro fundamento para rechazar la medida es la reflexión acerca de la pertinencia de que por vías judiciales se establezcan políticas públicas de ese nivel de detalle y compromiso para el gasto público, ya que considera que “una decisión de estas características es de aquellas donde se le da al Estado un margen de apreciación para su ejecución”. 236. La Corte toma nota y valora todas las acciones y los avances implementados por el Estado con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en relación a la implementación del consentimiento informado, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. En este sentido, reconoce los esfuerzos del Estado chileno en la promulgación de la Ley No. 20.584 y su respectivo Reglamento, que regulan la manera en que debe ser obtenido el consentimiento informado, y las obligaciones de los prestadores de los servicios de salud sobre la información que deben brindad a los paciente. Adicionalmente, la Corte valora positivamente el incremento en el número de camas de cuidados y la Unidad de Gestión Centralizada de camas308. No obstante, la Corte observa que en cuanto a la disponibilidad de camas en UCI, no se desprende 308 El Estado informó en cuanto a camas pasó de 1234 en 2006 a 2839 en 2016, debido a la labor realizada por el Ministerio de Salud. (f. 856). Cfr. Declaración jurada ante fedatario público, del Dr. Osvaldo Salgado Cepeda, (expediente de prueba, f. 4641).

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