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IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad, que:
1.
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado,
en los términos de los párrafos 25 a 34 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la salud, de conformidad con el
artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
del señor Vinicio Poblete Vilches, en los términos de los párrafos 99 a 143 y 174 a 176 de la
presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4
de la Convención Americana, en relación con los artículos 26 y 1.1 de la misma, en perjuicio del
señor Vinicio Poblete Vilches, en los términos de los párrafos 144 a 151 y 174 a 176 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 26 y 1.1 de la misma,
en perjuicio del señor Vinicio Poblete Vilches, en los términos de los párrafos 158 a 160 y 174 a
176 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a obtener un consentimiento
informado y acceso a la información en materia de salud, de conformidad con los artículos 26,
13, 7 y 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio
del señor Vinicio Poblete Vilches y de sus familiares, en los términos de los párrafos 161 a 173 y
174 a 176 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Blanca Tapia Encina,
Gonzalo Poblete Tapia, Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, en los términos de los
párrafos 182 a 193 de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación a la integridad personal, reconocida en el artículo
5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares Blanca Tapia Encina, Gonzalo
Poblete Tapia, Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, en los términos de los párrafos
203 a 210 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la seguridad social, de
conformidad con el artículo 26 de la Convención Americana, ni del derecho a la imparcialidad
judicial, de conformidad con el artículo 8 de la misma, en los términos del párrafo 99 y 194 a
198, respectivamente, de la presente Sentencia.