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Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
10. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 226 de la presente Sentencia.
11. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos del
párrafo 227 de la presente Sentencia.
12. El Estado debe brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica
psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas, en el modo y plazo fijado en el párrafo
231 de la presente Sentencia.
13. El Estado debe implementar, en un plazo de un año, programas permanentes de educación
en derechos humanos, en los términos referidos en el párrafo 237 de esta Sentencia.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, que:
14. El Estado debe informar al Tribunal, en el plazo de un año, sobre los avances que ha
implementado en hospital de referencia, en los términos del párrafo 238 de la presente
Sentencia.
15. El Estado debe fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría y su incidencia en la red
hospitalaria, de conformidad con lo establecido en el párrafo 239 de esta Sentencia, así como
diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las personas mayores en
materia de salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 240 de esta Sentencia.
16. El Estado debe adoptar las medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de
protección integral a las personas mayores, en los términos referidos en el párrafo 241 de esta
Sentencia.
Disiente el juez Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad, que:
17. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 247, 249, 252, 253 y 259 de la
presente Sentencia, por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de lo previsto en los
párrafos 250, 253, 259 y 262 a 267 de esta Sentencia.
18. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos del párrafo 261 de esta Sentencia.
19. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma,
sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 226 y 231 de la presente Sentencia.
20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre