-820. El artículo 29 de la Convención juega el importante papel de evitar que, de una interpretación de la Convención Americana, los Estados puedan limitar el goce o ejercicio de un derecho contenido en el derecho nacional o en el derecho internacional. Para la Corte Interamericana, esta norma ha servido para interpretar las cláusulas de la Convención a la luz de otros instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y de esta forma darles mayor contenido 15. Pero una cosa es utilizar el artículo 29 de la Convención para evitar que los Estados limiten derechos reconocidos en el ámbito nacional o en otros instrumentos internacionales al invocar la Convención, y que la Corte lo utilice como medio interpretativo para actualizar el contenido normativo de las cláusulas de la Convención, y otra muy distinta es utilizar el artículo 29 de la Convención como una especie de norma de remisión a otras normas de derecho nacional e internacional para así “afirmar” la competencia de la Corte para declarar violaciones de derechos previstos en instrumentos nacionales e internacionales sobre los que la Corte claramente carece de competencia. A todas luces, esa lectura es un abuso del principio pro persona y una violación al principio de seguridad jurídica que no le permitiría a los Estados prever el tipo de conducta que deben realizar en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. 21. Como complemento de lo anterior, es importante señalar que las normas de derechos humanos previstas en instrumentos como la Declaración Americana de Derechos Humanos, u otros actos de la misma naturaleza, sí tienen un valor normativo que es relevante para la identificación del contenido de las obligaciones internacionales previstas por la Convención16. Pero esto no significa que estos instrumentos gocen de la misma obligatoriedad que un tratado internacional, y más bien hay que reconocerlos como normas de soft law. Esto implica que su obligatoriedad dentro del sistema de fuentes de derecho internacional está “relativizado”, y que no constituye una fuente de derechos y obligaciones autónoma que puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado por su incumplimiento. Esto es importante pues la Corte debe ser especialmente cuidadosa de no confundir las obligaciones que emanan para los Estados en virtud de cláusulas convencionales, que reconocen derechos y obligaciones de exigibilidad inmediata, y sobre las que la Corte tiene competencia, de aquellas normas o principios que sirven para la interpretación de dichas cláusulas convencionales. 22. Como lo he expresado en otras ocasiones, es importante recordar que la utilización de normas externas a la Convención para su interpretación debe operar sobre una serie de presupuestos sobre el valor normativo que tienen tanto las normas y principios que son interpretados (por ejemplo, la Convención), como aquellas que se 15 Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto, párrs. 14 a 20. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143. 16 El entonces Juez de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, en el artículo titulado “El control judicial interno de convencionalidad” publicado en IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, no. 28, julio-diciembre de 2011, págs. 123-159, expuso que en el derecho internacional de los derechos humanos figuran, además de los tratados y los protocolos aludidos como derecho “duro” de carácter imperioso y vinculante, otras fuentes de carácter diverso, como declaraciones, estatutos y reglamentos, opiniones consultivas, sentencias, otras resoluciones jurisdiccionales, recomendaciones, informes, principios, relatorías, conclusiones de encuentros internacionales, y así sucesivamente, las cuales constituyen un derecho “suave” (soft law) que no posee el mismo carácter imperioso y vinculante. Existe una fuerte tendencia a dotar a este soft law de creciente eficacia.

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