urgencia 16. 23. Como un aspecto preliminar, la Comisión considera pertinente aclarar que no le corresponde pronunciarse sobre la presunta responsabilidad penal de la propuesta beneficiaria, y tampoco está llamada a determinar en esta oportunidad si se han producido violaciones al debido proceso en el marco de las causas seguidas en su contra o a favor de las mismas, ni tampoco sobre una posible violación al derecho a la libertad personal, entre otros derechos. La Comisión deja así establecido que tanto estos extremos, como la determinación sobre si se ha producido una violación a la libertad de expresión de la propuesta beneficiaria, constituyen aspectos que deben ser valorados exclusivamente en el fondo de una eventual petición o caso. 24. Al momento de valorar los requisitos reglamentarios, la Comisión toma en cuenta que, en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia 17. Ello, se presenta como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna 18. 25. La Comisión también considera relevante tomar en cuenta que “las mujeres han sufrido un cuadro de discriminación histórica y estereotipos, que resultan en forma de desventaja sistemática e incrementan la exposición […] a ser objeto de actos de violencia física, sexual y psicológica, y de otro tipos de abusos. Estos riesgos se acentúan en muchas ocasiones cuando las mujeres se encuentran bajo el control de las autoridades del Estado, en contextos de privación de la libertad 19. 26. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión observa que la situación de la propuesta beneficiaria se enmarca en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual las y los periodistas cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo debido los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial como de la actuación de terceros armados. La Comisión a través de su MESENI ha recibido asimismo información que las amenazas y hostigamientos como periodistas y comunicados continuaría a la fecha. 27. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de manera reciente expresaron su preocupación por los reiterados ataques, allanamientos y formas de censura contra periodistas y medios independientes en Nicaragua y llamaron de manera urgente al Estado de Nicaragua a cesar toda forma de hostigamiento y persecución y garantizar la labor de los periodistas. Mediante un comunicado de prensa publicado el 14 de diciembre de 2018, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, junto con la Relatoría Especial de la ONU sobre la promoción y protección de derecho a la libertad de opinión y de expresión observaron asimismo la gravedad de la situación que enfrentan periodistas y directivos de medios como La Prensa, Confidencial, 100% Noticias, Radio Darío, Radio Mi Voz, Canal 12 y el equipo periodístico de Canal 10 de Nicaragua, entre otros, siendo víctimas de constante acoso y amenazas. En dicha oportunidad, la Comisión junto con las Relatorías en mención, destacaron que el uso de las facultades administrativas o medios indirectos por parte del Estado para intentar censurar o restringir el alcance de los medios de comunicación es inaceptable y contraviene los estándares internacionales de libertad de expresión 20. 16 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 17 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 188. Asimismo, véase: CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, 31 de diciembre 2011, párr. 49 18 CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 49 y ss. 19 CIDH, Medidas para reducir la prisión preventiva, 3 de julio de 2017, párr. 195 20 CIDH, Expertos en libertad de expresión de la ONU y del Sistema Interamericano condenan ataques y amenazas a periodistas y medios de comunicación en Nicaragua, 14 de diciembre de 2018. -5-

Seleccionar párrafo de destino3