derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia
de derechos humanos41.
46.
La Corte recuerda que, en el marco de sus competencias, no le corresponde determinar
la responsabilidad individual de los particulares, sino establecer si los Estados son
responsables por la violación a los derechos humanos reconocidos en la Convención42. En este
sentido, este Tribunal se ha pronunciado respecto del deber que tienen los Estados de regular,
supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas por parte de empresas privadas
que impliquen riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su
jurisdicción43. En un sentido similar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ha señalado que los Estados parte deben prevenir de manera eficaz toda afectación de los
derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las actividades empresariales,
por lo que deben adoptar medidas legislativas, administrativas y educativas para asegurar
una protección eficaz44.
47.
En relación con las obligaciones de los Estados respecto de las actividades
empresariales, la Corte considera pertinente subrayar que el Consejo de Derechos Humanos
hizo suyos los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en
práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’” (en adelante,
“Principios Rectores”)45. En particular, el Tribunal destaca los tres pilares de los Principios
Rectores, así como los principios fundacionales que se derivan de estos pilares, los cuales
resultan fundamentales en la determinación del alcance de las obligaciones en materia de
derechos humanos de los Estados y las empresas46:
I. El deber del Estado de proteger los derechos humanos
▪
Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las
empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir,
investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas,
actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
▪
Los Estados deben enunciar claramente qué se espera de todas las empresas
domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos
humanos en todas sus actividades.
II. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Opinión Consultiva OC-27/21, supra, párr. 109.
41
Mutatis mutandi, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No.
35, párr. 37, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de
noviembre de 2020. Serie C No. 417, párr. 111.
42
43
Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 118.
Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 24 sobre las obligacionesde
los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el contexto de las
actividades empresariales, E/C.12/GC/24, 10 de agosto de 2017, párr. 14.
44
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.
A/HRC/17/31, 6 de julio de 2011, resolutivo 1.
45
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores
sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger,
respetar y remediar”, HR/PUB/11/04, 2011.
46
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